1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NAVARRO

Rol

C-892-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, interpone demanda ejecutiva, en razón de los siguientes argumentos: Que, consta del documento que en un otrosi acompaña, que doña Patricia Salas Marticorena, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste, actuando como mandatario de don FRANCISCO JAVIER NAVARRO BARRIGA, se ignora profesión u oficio y con domicilio en Pasaje Ignacio 1238 Población el Rosario, comuna de San Bernardo, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré que adjunta a la demanda, por la suma de $5.473.997, pagadero a la vista. Que, dicha obligación genera intereses a contar de la fecha de suscripción del documento, esto es, el 07 de febrero de 2024 a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Señala que, el apoderado del Banco, suscribió el pagaré referido habilitado por el mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2018, otorgado en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, que también acompaña, el cual nace producto del mandato conferido por el deudor en el contrato de cuenta corriente (Tarjeta de Crédito) BCI, de fecha 04 de enero de 2018, autorizado notarialmente, que habilita al Banco, actuando por si o a través de las personas naturales o jurídicas en que ellos deleguen, para suscribir pagarés a nombre del deudor por los montos originados en el uso de su cuenta corriente (Tarjeta de Crédito), que también acompaña. Código: PUWNXPGNRXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que, en el mismo pagaré se prorrogó competencia para los Tribunales de Justicia de San Bernardo. Q

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales Código: PUWNXPGNRXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato, debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Que, la ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Señala que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empecen, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ej

Fallo

En mérito de lo expuesto y a lo establecido en el Art. 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO JAVIER NAVARRO BARRIGA, en su calidad de deudor directo, por la suma de $5.473.997, disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la referida suma, intereses y costas, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 10, comparece el ejecutado y opone excepciones a la ejecución, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas al ejecutante. 1. La del nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Refiere que, consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderado doña Patricia Salas Marticorena, mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de Contrato de autos. Si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que Banco de Crédito e Inversiones, como mandatario, excedió las facultades conferidas por mí en virtud del

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-892-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/NAVARRO San Bernardo, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Bancaria, representada legalme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica