CUADRA/CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
C-3538-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 2 de marzo de 2023 comparece el abogado Felipeó Holmes Salvo en representaci n de do a Ver nica Cuadra Lefenda,ó ñ ó antrop loga, ambos domiciliados en avenida Presidente Kennedy N 5.488,ó ° torre Norte, oficina 1.003, comuna de Vitacura, demandando de nulidad de derecho p blico a la Contralor a General de la Rep blica, representada porú í ú don Jorge Berm dez Soto, ambos domiciliados en calle Teatinos N 56,ú ° comuna de Santiago. Indica que el a o 1997 se aprob la divisi n del denominado Loteñ ó ó “ A1 Hijuela Carmen del Fundo Las Casas de Chacabuco , en virtud de lo” previsto en el DL N 3.516 de 1980 del Ministerio de Agricultura que° establece normas sobre divisi n de predios r sticos, como consta en eló ú certificado N 4.362 de 10 de diciembre de 1997 del Servicio Agr cola y° í Ganadero de la Regi n Metropolitana.ó El plano aprobado se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador del Bienes Ra ces de Santiago, correspondienteí al a o 1998, bajo el N 36.085-D. ñ ° Posteriormente, el 12 de diciembre de 1997 por resoluci n N 39 deó ° 1997 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se aprob laó modificaci n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el queó incorpor al territorio de dicho plan las comunas de Colina, Lampa y Tiltiló y a trav s de dicha modificaci n se extendi el rea de Preservaci né ó ó Á ó Ecol gica a parte de la comuna de Colina y, junto con ello, se afect enó ó parte al Lote A1 Hijuela Carmen del Fundo Las Casas de Chacabuco, que hab a sido subdivido con anterioridad.í Por otra parte, el 17 de septiembre de 2014 su representada adquirió el Lote 121 de la divisi n del denominado Lote A1 Hijuela Carmen deló “ Fundo Las Casas de Chacabuco , como consta del contrato de compraventa” repertorio N 10037-2014 de la 22 notar a de Santiago. ° ª í Código: FUNQXPYMRNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez adquirido el inmueble,
Fundamentos
considerando que la DOM otorg autorizaciones enó tales APE. Su representada ha actuado dentro de sus facultades y de conformidad a la ley al emitir el dictamen de autos, seg n lo dispuesto en elú art culo 98 de la Constituci n Pol tica y de los art culos 1, 5, 6 y 9 de laí ó í í Ley N 10.336, de Organizaci n y Atribuciones de esta, especialmente, en lo° ó que concierne a la acertada aplicaci n del ordenamiento jur dico que rigeó í en la materia, a saber, la LGUC, la OGUC y el PRMS. Asimismo, la simple lectura del pronunciamiento permite observar que contiene los fundamentos f cticos y jur dicos, as como un desarrolloá í í interpretativo debidamente fundado, lo que condujo a la conclusi n que seó expresa en el dictamen N E281581 de 2022. El hecho que la actora no° comparta los criterios jur dicos contenidos en dicho pronunciamiento,í producto de su natural posici n de interesada, no lo transforma en ilegal.ó Tampoco cabe admitir que al dictamen se le atribuya incurrir en vicios de violaci n de la ley de fondo atinente a la materia respectiva comoó asevera la demandante, por cuanto la conclusi n expuesta constituye eló resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la situaci nó planteada y de la normativa vigente sobre la materia, con un desarrollo argumentativo debidamente fundado, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho. Tampoco es posible atribuir vicios en cuanto a la motivaci n, forma yó procedimiento, seg n se se alar a continuaci n:ú ñ á ó Primero: sobre el alcance del dictamen N E281581 de 2022, a predios° rurales que no se emplacen en reas de Preservaci n Ecol gica.Á ó ó El pronunciamiento ha sido emitido debido a la situaci n espec ficaó í de los predios emplazados en APE, por lo que solo alcanza a esos terrenos protegidos, a los que resulta aplicable la regulaci n contenida en laó ordenanza del PRMS, en particular, la de sus art culos 8.1.3 y 8.3.1.1.í La circunstancia que dicho pronunciamiento pudiera afectar a todos“ los predios rurales corresponde a una interpretaci n de la demandante que” ó parece pretender, por una parte, desvincularlo de las disposiciones aplicables y de la situaci n concreta ah resuelta y, por otra, desconocer la intenci nó í ó Código: FUNQXPYMRNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del planificador del PRMS, en cuanto a restringir en las APE la actividad urbana y protegerlas de intervenci n, en atenci n a su especial naturaleza yó ó ubicaci n, con la finalidad de otorgarles una protecci n ambiental.ó ó Segundo: sobre la pretendida falta de an lisis en el dictamená N E281581 de 2022, de los preceptos que indica la demandante.° El dictamen atendi una solicitud de pronunciamiento espec fica, poró í lo que la consulta delimitaba el marco de an lisis a las actuaciones de laá SEREMI y, en particular, el inciso 1 del art culo 55 de la LGUC, no° í resultando atinente emitir un parecer sobre los otros incisos de esa disposic
Fallo
por tanto, no escapa al control de juridicidad por parte de los tribunales de justicia. c.- La causal de nulidad que invoca es la violaci n de la ley de fondo“ ó atinente a la materia , reconocida por la doctrina m s reciente y por la” á Corte Suprema, ya que la Contralor a emiti un dictamen con infracci ní ó ó grave a la ley de fondo y que, adem s, infringe el derecho de propiedadá consagrado en el art culo 19 N 24 de la Constituci n.í ° ó Primero, infringe la doble garant a de protecci n del derecho deí ó propiedad, ya que la ley ni el art culo 2.1.7. de la OGUC autorizan alí planificador a prohibir o limitar la construcci n de la vivienda deló propietario en el rea rural, nicamente autoriza a regular los usos de sueloá ú detallados en los incisos 3 y 4 del citado art culo 55 de la LGUC.° ° í Luego, el dictamen afecta el derecho del propietario rural en su esencia, toda vez que, por medio de una interpretaci n errada, pretendeó cercenar un derecho que el legislador ha establecido como esencial, el derecho del propietario rural a edificar su propia vivienda. Segundo, infringe no solo el inciso 1 del art culo 55 de la LGUC,° í sino que tambi n el inciso 3 del art culo 116 y el art culo 163 de laé ° í í LGUC, al prohibir la vivienda del propietario en virtud de lo indicado por el planificador. Enseguida, es importante destacar que el dictamen que se impugna omite interpretar los incisos 3 y 4 del art culo 55 de la LGUC.° ° í Como se aprecia, el inciso 1 del art culo 55 esta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3538-2023 CARATULADO : CUADRA/CONTRALOR A REGIONALÍ METROPOLITANA Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 2 de marzo de 2023 comparece el abogado Felipeó Holmes Salvo en representaci n de do a Ver nica Cuadra Lefenda,ó ñ ó antrop loga, ambos domiciliados en avenida Pre
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