MINERA PAMPA FENIX S.C.M./
Rol
V-44-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha 6 de febrero de 2024, en folio 1, compareció MINERA PAMPA FÉNIX S.C.M, RUT 76.140.173-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N° 239, oficina 711, Antofagasta, representada en esta causa por el abogado JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, RUT: 10.742.018-5, con mismo domicilio. Solicitó la aprobación de la renuncia parcial de las siguientes pertenencias mineras: “JULIA 80, 24C”; “JULIA 80, 26B”; “JULIA 80, 28B”; “JULIA 80, 28D”; “JULIA 80, 30B”; “JULIA 80, 30D”; todas del grupo de pertenencias JULIA 80, 1 AL 30 y que se ordene la cancelación de la inscripción de sentencia constitutiva y acta de mensura en relación con las pertenencias renunciadas, como asimismo la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ella y posteriormente se proceda al derribo de los respectivos hitos. Fundamentó su solicitud en que actualmente es dueña del grupo de pertenencias mineras JULIA 80, 1 AL 30, y que la renuncia es parcial y consta en escritura pública, además acompañó los documentos que acreditan que la concesión minera indicada no está afecto a gravámenes, prohibiciones, interdicciones y litigios que afecten derechos de terceros. Agregó que el grupo de pertenencias referido se dividió físicamente, según escritura pública que acompañó en folio 1, la que fue aprobada judicialmente e inscrita a fojas 388, número 143 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Minas de Taltal. En folio 4, la solicitante acompañó publicación de la presentación de renuncia y su proveído en el Diario Oficial, sección Boletín Oficial de Minería en la edición N° 43.780 de fecha 19 de febrero de 2024. En folio 6, con fecha 14 de junio de 2024, se certificó en la causa que no existe constancia que dentro del término que establece el artículo 67 del Reglamento del Código de Minería, se haya interpuesto oposición a la solicitud de renuncia. En folio 7, la solicitante acompañó certificados actualizados de hipotecas y gravám
Fundamentos
CONSIDERANDO PRMERO: Que, con fecha 6 de febrero de 2024, compareció debidamente representada MINERA PAMPA FÉNIX S.C.M, RUT 76.140.173-4, sociedad del giro de su denominación y solicitó la aprobación de la renuncia parcial de las siguientes pertenencias mineras: “JULIA 80, 24C”; “JULIA 80, 26B”; “JULIA 80, 28B”; “JULIA 80, 28D”; “JULIA 80, 30B”; “JULIA 80, 30D”; todas del grupo de pertenencias JULIA 80, 1 AL 30, y que se ordene la cancelación de la inscripción de sentencia Código: PXUFXPXEQNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constitutiva y acta de mensura en relación con las pertenencias renunciadas, como asimismo la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ella, y posteriormente se proceda al derribo de los respectivos hitos. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: En folio 1: 1- Certificado de dominio vigente a nombre de Minera Pampa Fénix S.C.M. de la concesión minera de explotación JULIA 80, 1 AL 30, inscrita a fojas 388 número 143 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Minas de Taltal, la que se encuentra dividida según la inscripción y cuya sentencia constitutiva y acta de mensura está inscrita a fojas 122 n°25 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Minas de Taltal. Certificado emitido con fecha 25 de enero de 2024. 2- Certificado de hipotecas y gravámenes respecto de la concesión minera de explotación JULIA 80, 1 AL 30, a nombre de Minera Pampa Fénix S.C.M. inscrita a fojas 388 n°143 en el Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Minas de Taltal, emitida con fecha 25 de enero de 2024. 3- Certificado de Litigio respecto del dominio sobre la concesión minera de explotación JULIA 80, 1 AL 30, inscrita a fojas 388 n°143 en el Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Minas de Taltal, emitida con fecha 25 de enero de 2024. 4- Certificado de prohibiciones e interdicciones respecto del dominio de la concesión minera de explotación JULIA 80, 1 AL 30, inscrita a fojas 388 n°143 en el Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Minas de Taltal, emitida con fecha 25 de enero de 2024. 5- Copia autorizada de Inscripción de dominio respecto de la concesión minera de explotación JULIA 80, 1 AL 30, a nombre de MINERA PAMPA FENIX SCM, inscrita a fojas 516 n°205 del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Minas de Taltal. Copia otorgada con fecha 28 de noviembre de 2018 por el Conservador de Minas de Taltal. 6- Copia autorizada de División Minera de concesión de explotación JULIA 80, 1 AL 30, de Minera Pampa Fénix S.C.M. inscrita a fojas 388 n°143 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Minas de Taltal. Copia otorgada con fecha 23 de octubre de 2018 por el Conservador de Minas de Taltal. 7- Copia autorizada de inscripción de sentencia constitutiva y acta de mensura de las pertenencias mineras JU
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se APRUEBA Y ACEPTA la renuncia parcial solicitada por MINERA PAMPA FÉNIX S.C.M, RUT 76.140.173-4, respecto de las pertenencias mineras: “JULIA 80, 24C”; “JULIA 80, 26B”; “JULIA 80, 28B”; “JULIA 80, 28D”; “JULIA 80, 30B”; “JULIA 80, 30D”, todas del grupo de pertenencias JULIA 80, 1 AL 30, inscrita a nombre del solicitante a fojas 388, número 143 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Minas de Taltal, la que se encuentra dividida según misma inscripción y cuya sentencia constitutiva y acta de mensura está inscrita fojas 122, número 25, del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Minas de Taltal II.- Asimismo, se ordena la cancelación de las inscripciones relativas a las pertenencias mineras antes individualizadas, la que deberá materializarse en el Conservador de Minas de Taltal, y su eliminación del Rol Nacional correspondiente por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, debiendo obtenerse por el interesado, mediante el Portal Judicial, copias autorizadas de la presente sentencia, para dar cumplimiento a lo ordenado. III.- Derríbense en su oportunidad los hitos respectivos de las pertenencias mineras singularizados, afectas a la renuncia aprobada y aceptada, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento del Código de Minería, debiendo obtenerse por el interesado, mediante Portal Judicial, copias autorizadas de la Código: PXUFXPXEQNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-44-2024 CARATULADO : mINERA PAMPA FENIX S.C.M./ Taltal, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Que, con fecha 6 de febrero de 2024, en folio 1, compareció MINERA PAMPA FÉNIX S.C.M, RUT 76.140.173-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N° 239, ofi
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