MARROQUIN/REYES
Rol
C-566-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 05 de mayo de 2024, compareció don EXEQUIEL AURELIO ARMIJO DÍAZ, abogado, cedula de identidad número 14.343.146-0, domiciliado en Sistema Solar N°891, Altos de Sol, Talagante, en representación de doña MARÍA SOFÍA MARROQUÍN GALAZ, asistente de párvulos, cédula de identidad número 10.225.547-k, domiciliada calle Santa Laura número 1873, comuna y provincia de Talagante, Región Metropolitana, quien deduce denuncia de obra ruinosa, en contra de don NELSON RODRIGO REYES RABAEL, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 11.848.679-K, domiciliado en Parcelación Dusseldorf, Parcela 5, Paradero 37, Lonquén, Comuna y Provincia de Talagante, Región Metropolitana En cuanto a los hechos, expone que es propietaria del inmueble ubicado en calle Santa Laura N° 1873, en la Comuna y Provincia de Talagante, Región Metropolitana, que colinda con el inmueble del demandado, donde ha mantenido dentro de su propiedad 16 árboles de eucaliptus, los cuales han crecido desmedidamente y sin mantenimiento alguno, a menos de 40 centímetros del muro que colinda ambas propiedades. Señala que, en la actualidad, estos árboles alcanzan una altura aproximada de 30 metros, con un follaje cuyo ancho se desconoce, pero que es visible desde cualquier punto de la parcela, incluso es posible apreciarlos a varias cuadras de distancia del lugar, lo que afecta también a otros vecinos circundantes. Indica que ha mantenido conversaciones con su vecino demandado, solicitando que mantenga una adecuada conservación de los árboles mencionados o que, de manera directa, sean cortados. Esto se debe a que, debido a su gran altura y crecimiento continuo a lo largo de los años, dichos árboles se han inclinado hacia la propiedad de la demandante, siendo una real amenaza, tanto para la integridad material como para la seguridad física de ella y su familia. Código: UQXHXPDDQNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT«
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la acción impetrada en autos, el Título XIV del Libro II del Código Civil trata sobre algunas acciones posesorias especiales, en particular el artículo 932 establece que: “El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al juez para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, si estuviere tan deteriorado que no admita reparación; o para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente; y si el querellado no procediere a cumplir el
Fallo
fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a su costa. Si el daño que se teme del edificio no fuere grave, bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga”. Más adelante, el artículo 935 expresa que: “Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de cualesquiera construcciones; o de árboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia”. En cuanto al plazo de prescripción para la interposición de una denuncia tendiente a precaver un daño, éstas no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo, así lo establece el artículo 950 en su inciso 2º del Código referido. Por su parte, el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil reglamenta los interdictos posesorios, así el artículo 549 de dicho cuerpo legal establece que: “Los interdictos o juicios posesorios sumarios pueden intentarse: (…) 5º. Para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cauce daño…”. Luego, el inciso 1º del artículo 571, inserto dentro del Párrafo 4º del Título referido, expresa que: “Si se pide la demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa, o el afianzamiento o Código: UQXHXPDDQNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 extracción de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, el tribunal practicará, a la mayor brevedad, as
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-566-2024 CARATULADO : MARROQUIN/REYES Talagante, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En folio 1, con fecha 05 de mayo de 2024, compareció don EXEQUIEL AURELIO ARMIJO DÍAZ, abogado, cedula de identidad número 14.343.146-0, domiciliado en Sistema Solar N°891, Altos de Sol, Ta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica