11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/AYALA

Rol

C-21631-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, comparecieron los abogados, Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, quien a su vez es representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, tercer piso, Santiago Centro. Expusieron que, su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en el folio 1, suscrito por doña Luz Herminia Torres Bustos y por doña Yenifer Andrea Suazo Suazo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de don Cristian Antonio Ayala Reyes, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Gerónimo Alderete 3482, comuna de La Florida, según consta en el documento debidamente firmado por el demandado denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”. Señalaron que, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $20.452.180, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se indicó en el mismo documento. Agregaron que, se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $524.290, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el Código: XGLHXPLXPNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde, es una rubrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuera para iniciar un procedimiento ejecutivo, citando la instrucción de la Excelentísima Corte Suprema, Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad y la resolución AD19.039, sobre autorización de firma de pagarés prohíbe a los notarios de la misma corte. Concluyó que, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley, para que tenga fuerza efectiva en relación con el demandado lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma procede que se acoja la excepción prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de la concesión de esperas o la prórroga del plazo, expuso que, la demandante no señala en su libelo que ha sostenido conversaciones con la misma destinadas a llegar a puerto, y poder repactar la deuda vencida y normalizar el crédito materia de autos. Refirió que, conversaciones con los ejecutivos a cargo del demandante y también con los ejecutivos de la oficina de cobranza respectiva se le entregaron diversas propuestas de repactación, las cuales Código: XGLHXPLXPNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consideraban el pago de un pie y cuotas de amortización. Telefónicamente se me menciono que respaldando el pago de las cuotas y pagando o cancelando la primera, se procedería a normalizar el crédito. Agregó que, en ese contexto los ejecutivos del Banco le señalaron que quedaban a la espera de la confirmación de su parte en orden a optar por alguna de las alternativas de pago materia de la propuesta. En este contexto y en el seno de las tratativas indicadas es que me llega la notificación de la demanda ejecutiva de autos, la cual le sorprende, por cuanto, las partes se encontraban en plena negociación de una fórmula de salida y repactación de las cuotas insolutas del crédito de autos, por lo cual opone dicha excepción antes aludida. Previas citas legales, solicitó tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y en definitiva acogerlas, negando la ejecución de autos. El 26 de marzo de 2024, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Sobre la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refirió que el hecho de proceder a negociaciones o conversaciones entre las partes no conlleva al otorgamiento de plazo o prórrogas necesariamente, debiendo probar el ejecutado la vol

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, Código: XGLHXPLXPNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Si la obligación es nula, causales de dicha nulidad. 2) Efectividad de haberse otorgado instrucciones para suscribir los pagarés demandados en autos. Términos y estipulaciones. 3) Efectividad que el ejecutante ha realizado concesión de esperas o Prórroga del plazo en relación al crédito demandado. Ninguna de las partes rindió prueba dentro del término probatorio. El 25 de junio de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados, Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, mandatarios judiciales de Socofin S.A, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de don Cristian Antonio Ayala Reyes, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.049.099.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer el ejecutado, se opuso deduciendo las siguientes excepciones 1) La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al deman

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21631-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AYALA Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Que, comparecieron los abogados, Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del

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