PRADO/FUNDACION LEON BLOY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAN DE LA FAMILIA
Rol
O-26-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes que mediante el oficio 661-2023 de 29 de septiembre de 2023 se dispuso el término unilateral del programa por parte del SERNAMEG. Indicó que no se le han pagado los días trabajados del mes de enero de 2024, recargos por trabajo en días festivos ni las indemnizaciones. El 3 de enero de 2024 concurrió a la Inspección del Trabajo, interponiendo un reclamo administrativo. El 1 de febrero de 2024 se efectuó comparendo, donde no se llegó a acuerdo, y solo se pagó el feriado legal, además de 1 día trabajado del mes de enero de 2024. Sostuvo que la carta de despido no cumple con lo dispuesto en el art. 162 inc. 1 del Código del Trabajo, ya que no contiene un adecuado desarrollo de las tesis y/o explicaciones de los hechos que permitan comprender los
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Agregó que la carta de despido debe ser explícita y bastarse a sí misma para que el trabajador pueda conocer las razones del término de los servicios y pueda defenderse en instancias judiciales Indicó que en la especie no se cumplen los requisitos para que se configure el caso fortuito o fuerza mayor, pues debe tratarse de un hecho imputable, imprevisible e irresistible. tratándose del término del convenio que proveía de los recursos para el financiamiento del programa, corresponde que la relación laboral finalizara por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. reitero que la causal de despido carece de justificación. Añadió que el 29 de septiembre del año 2023 el demandado tomó conocimiento del término del convenio, sin informar este hecho a las trabajadoras. Sostuvo que procede declarar la nulidad del despido pues el empleador aún adeuda los 5 días trabajados del mes de enero del año 2024, pues el día 5 de enero recibió la carta de aviso de despido. Tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales de dicho periodo. Explicó que, durante todo el periodo trabajado prestó servicios en turnos rotativos de 4 días de trabajo por 2 de descanso, incluyendo turno de noche, domingos, festivos y feriados aun cuando fueran irrenunciables. Sobre estos periodos, advirtió que nunca se pagó el incremento del inc. 3 del art. 38 del Código del Trabajo, es decir del 50% de las horas trabajadas. Enunció los domingos que habría prestado servicios durante los últimos seis meses, señalando que, en resumen, trabajó 14 domingos sin recibir recargo a las horas extraordinarias. Agregó que la Fundación León Bloy había celebrado convenios con la demandada solidaria SERNAMEG, para el funcionamiento del programa “casa acogida ISIS”. Con ello, sostuvo que existió entre las demandadas una relación contractual, y
Fallo
por tanto un régimen de subcontratación, en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Por lo anterior sostiene que la demandada SERNAMEG en su calidad de empleador final, es responsable solidariamente del pago de los montos a los que haya lugar. Solicitó que se declare que el despido es nulo, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales a la fecha de despido, que el despido fue injustificado, que se declare solidariamente responsable al SERNAMEG de las obligaciones laborales que corresponden a la Fundación León Bloy, que se condene solidariamente a los demandados al pago de indemnizaciones y/o prestaciones consistentes en la indemnización sustitutiva de aviso previo, 6 años de servicio, recargo del 50%, remuneración del mes de enero, horas extraordinarias adeudadas, remuneración y demás prestaciones establecidas en el contrato, devengadas desde la fecha del despido y hasta su convalidación, cotizaciones previsionales adeudadas, intereses, reajustes y costas de la causa. En los autos RIT O-27-2024 compareció MARÍA VERÓNICA ANGULO GALAZ, cédula de identidad N°15.020.908-0, con domicilio en Padre Silva N°120, villa Cosme, comuna de Chimbarongo, quien dedujo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de FUNDACIÓN LEÓN BLOY, rol único tributario N°65.317.690-2, representada legalmente por JUAN ALBERTO RABAH CAHBA, cédula de identidad N°5.954.139-0, ambos con domicilio en Lira N°1254, co
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En San Fernando, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, Que, compareció PAULINA SOLEDAD PATRICIA PRADO ORREGO, cédula de identidad N°16.972.928-K, con domicilio en negrete N°677, comuna de San Fernando, quien dedujo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de FUNDACIÓN LEÓN BLOY, rol único tributario N°65.317.690-2, represen
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