26º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ ORELLANA E.I.R.L/MICASA PROPIEDAD LIMITADA

Rol

C-10580-2022

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Fabian Andrés López Orellana, abogado, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ ORELLANA E.I.R.L., ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotero del Rio N° 541, oficina 219, Comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual, en contra del JORGE ANTONIO ZANINOVIC ASTUDILLO, con domicilio en calle Longaví Número 7751, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, y a MICASA PROPIEDADES LIMITADA, representada legalmente por doña Margarita Cecilia Mella Herrera, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 969, piso 12. Santiago. Funda su acción en que con fecha 26 de abril 2022, a través del sitio web portal inmobiliario, se contactó con Micasa propiedades por la publicació0n de arriendo de local comercial ubicado en Av. Las Condes 7118, comuna de Las Condes, a lo cual se coordinó una visita por su parte al local el día 27 de abril, la cual fue de todo su agrado y solicitó el arriendo formalmente, por lo que ese mismo día a las 19:29 horas adjuntó toda la documentación requerida, según se acredita en los correos electrónicos que acompaña en un otrosí. Expone que, posteriormente, el día 11 de mayo 2022, para reservar el derecho al arriendo, y que bajaran la publicación en internet, depositó a la cuenta corriente N° 015-01462-02 Banco Chile a nombre de Micasa Propiedades Limitada, RUT 76.055.330-1, la suma de $1.250.000.- el día 24 de mayo, se le envía adjuntado a su correo Código: JGDNXPJTZMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el contrato y coordinando la firma en la notaría de Gonzalo Hurtado, en Av. Apoquindo 4943, segundo piso, dentro de lo cual se hicieron unas modificaciones en el horario de funcionamiento y duración del contrato, que en cuanto subsanaron las diferencias sobre eso, finalmente cedió y aceptó l

Fundamentos

motivos plausibles por parte del propietario del inmueble materia del que iba a ser el contrato de arrendamiento, éste decidió no perseverar dado que no estaba conforme en que el horario de atención del local se extendiera más Código: JGDNXPJTZMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 allá de las 22 horas, y aun cuando en algún momento el demandante indicó que estaba dispuesto a celebrar el contrato a pesar de la exigencia de ésta restricción, al propietario le generó incertidumbre el que esa condición no se respetara en el mediano plazo y que ese incumplimiento le trajera como consecuencia futuros problemas de convivencia con el resto de la comunidad, dado que el local comercial está ubicado justo bajo departamentos de uso exclusivo habitacional. Asevera que por parte de su representada se hicieron todas las gestiones con miras a interceder para lograr persuadir al propietario y así poder concretar el consentimiento mediante la celebración del contrato de arrendamiento, y que, por lo demás, su propio negocio como comisionistas de propiedades dependía de ello ya que mientras eso no sucediera, y en atención a que Micasa Propiedades cobra sus honorarios en virtud de un contrato válidamente celebrado, su representada no podía recibir su comisión, que es la finalidad de su negocio y por lo cual ambas partes les pagarían nuestros servicios. Afirma que luego de haber sostenido varias conversaciones con el dueño del inmueble, y al constatar que definitivamente él no iba a cambiar de posición, fue que, en su calidad de representante legal de la demandada, le informó a don Fabián López que lamentablemente no podrían concretar el negocio porque no existía voluntad de parte de don Jorge Zaninovic para otorgar su consentimiento. Asevera que don Fabián López le llamó por teléfono para conversar el tema, que le trató de explicar, que comprendiera que había agotado todas las instancias para intentar convencer al dueño, pero aun así él no cambiaba de opinión, y que para no seguir dilatando el tema y que él pudiera avanzar en buscar otro local, le enviara los datos de su cuenta corriente para devolver ese mismo día la reserva que se había realizado el 11 de mayo de 2022, y que, sin embargo, su respuesta fue que lo vería con su abogado porque iba a iniciar acciones legales para exigir una indemnización de perjuicios. Indica que con la finalidad de proteger los intereses de su representada, y al ver que nadie se comunicaba con Micasa Código: JGDNXPJTZMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Propiedades, redactaron una declaración jurada simple y que el día 26 de mayo de 2022 se le envió a la parte demandante con el fin de que la firmara y así poder realizar la devolución de la reserva. Asevera que no tuvieron respuesta hasta el día 31 de mayo de 2022, fecha en que les señala que no lo va a firmar e insiste

Fallo

por tanto, no nace a la vida jurídica y no produce efectos. Explica que, como comisionista, su representada tiene la gestión de mediar entre las partes con miras al cierre del negocio y posterior celebración del contrato de arrendamiento o compraventa, según sea el caso, pero, y tal como he señalado precedentemente, para ello es requisito sine qua non que las partes arriben a tal acuerdo y ambas manifiesten libre y espontáneamente su consentimiento, y que si una de las partes involucradas, por algún motivo ajeno a las gestiones que realiza su representada como comisionista, decide no perseverar en la celebración del contrato, no hay ninguna manera de que la corredora de propiedades pueda obligar a las partes a suscribir dicho instrumento, más allá de las conversaciones disuasivas para evitar el desistimiento de una u otra parte, no existe un mecanismo legal o extracontractual que obligue a las partes a firmar el contrato de arrendamiento si, por algún motivo, desiste intempestivamente de hacerlo. Expone que, en el caso de autos, fue justamente lo que sucedió, luego de varias conversaciones, y por motivos plausibles por parte del propietario del inmueble materia del que iba a ser el contrato de arrendamiento, éste decidió no perseverar dado que no estaba conforme en que el horario de atención del local se extendiera más Código: JGDNXPJTZMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 allá de las 22 horas

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10580-2022 CARATULADO : Comercializadora Fabián Andrés López Orellana E.I.R.L/MICASA PROPIEDAD LIMITADA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Fabian Andrés López Orellana, abogado, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ ORELLAN

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