Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SURALIS SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-21-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-21-2024 compareció SURALIS S.A sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.579.800-5, representada por don Alberto Manríquez Medina, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Covadonga 52, Puerto Montt interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada legalmente por don Juan Antonio Sánchez Pinto, funcionario público, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Freire Nº1117, Osorno. Reclama en contra de la resolución de multa administrativa N°1744/24/23, de 14 de febrero del año 2024 que aplicó a la demandante multa de 30 UTM. Se refiere a los hechos. Alega ilegalidad y pide que sea dejada sin efecto o en subsidio rebajada. Sostiene que el fiscalizador incurrió en error de hecho ya que no existió por parte de la empresa una alteración unilateral del contrato de trabajo de los trabajadores sujetos de la fiscalización, al no existir un beneficio permanente de traslado en ningún documento laboral como tampoco en la práctica, ya que el denominado “beneficio de traslado” nunca ha sido pactado por las partes en ningún documento laboral. Precisa que no existió dicho beneficio de forma permanente. Alega además que el fiscalizador se extralimitó en sus labores al interpretar contratos. En subsidio pide rebaja prudencial del monto de la multa alegando que la empresa ha sido perjudicada por lo cuantioso de la multa, desproporcionadas y que en el acto administrativo no se justifican las razones de porque se arriba a dicho valor. En definitiva pide dejar sin efecto la multa ya individualizada o en subsidio rebajar al mínimo legal su monto o la suma que el tribunal determine, todo esto con costas. Al contestar la demanda la Inspección del Trabajo pidió el rechazo de la demanda, con costas, negando los hechos descritos en la demanda. Dice que el 15 enero 2024 se activó fiscalización solicitada por organización sindical p

Fallo

Por lo expuesto, el beneficio de traslado materia de autos solo se otorgó en tiempos normales por el empleador durante los meses de septiembre a diciembre de 2023; ya que con anterioridad a agosto dicho beneficio tenía como causa y fundamento, circunstancias transitorias de carácter sanitaria y de restricción de derechos fundamentales por parte de la autoridad. Así, hasta diciembre de 2023 los trabajadores eran trasladados dese sus domicilios hasta la planta en la que prestaban servicios, fuera del radio urbano de la ciudad; y no como ocurría antes del estado de emergencia sanitaria, que los trabajadores se trasladaban por sus propios medios desde su domicilio hasta la planta de Ovejería y desde ésta eran trasladados por la empresa a la planta fuera de la ciudad. SEPTIMO: Que por lo señalado, si bien en la especie podría estimarse la concurrencia de todos los requisitos doctrinales y jurisprudenciales para estimar que el otorgamiento del beneficio de traslado (en los términos señalados) constituye una cláusula tácita del contrato de trabajo; y que al dejar de cumplirla el empleador infringe el contrato de trabajo, lo cierto es que, a juicio de esta sentenciadora el origen o causa de dicho beneficio otorgado por el empleador resulta relevante para una correcta resolución del juicio; sin que sea posible estimar configurada una cláusula tácita en los términos necesarios para hacerla exigible de forma permanente como cualquier cláusula contractual. El origen del beneficio de t

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Osorno, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-21-2024 compareció SURALIS S.A sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.579.800-5, representada por don Alberto Manríquez Medina, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Covadonga 52, Puerto Montt interponiendo demanda en contra de la IN

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