PEÑA/ASESORIAS LOS OLIVOS S.A.
Rol
O-125-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-125-2024 compareció don SERGIO NOEL PEÑA SALAMANCA, chileno, chofer, cedula de identidad N° 10.553.590-2, con domicilio en pasaje huito 2963, Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A persona jurídica del giro del retiro de residuos y vertedero, representada legalmente por don Andrés Duarte Pino ignora profesión, ambos con domicilio en ruta U-400 kilómetro 5.2, comuna de Osorno a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es indebido y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que detalla. En cuanto a los hechos dice que fue contratado por la demandada el 5 de junio de 2014 para desempeñarse como chofer de camión, siendo sus funciones principales el manejo de camiones tolvas propiedad de la demandada, y el retiro en estos mismos de residuos orgánicos quedados como consecuencia del tratamiento de aguas servidas en diversas empresas a las que le prestaban servicios. Su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 09:00 horas a 17:30 horas. Su remuneración a la época del despido estaba compuesta por un sueldo base de $776.133, gratificación legal por un monto de $182.083, seguro de salud por un monto de $57.142 y asignación de movilización por un monto de $80.000 En consecuencia, la última remuneración para efectos del artículo 172 es la suma de $1.095.358. En cuanto a su duración, el contrato de trabajo era de duración indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, dice que el 22 de marzo de 2024 la demandada despidió al actor por la causal contenida en el artículo 160 N°1 letra a), esto es “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” Los hechos en los que se funda el despido consisten en una situación ocurrida en el mismo día 22 de marzo de 2024 y que a juicio del demandado constituyó una falta de probidad del trabajador, para un mejor entendimiento. Inserta carta. Dice que su despido es completamente i
Fundamentos
fundamentos de la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra a): contenido ético del contrato de trabajo dice que la Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 26 de mayo de 2004, Rol 61-2004, indicó que no puede desconocerse que el contrato de trabajo se encuentra también marcado por su contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas, atendidas, entre otras, las circunstancias de alta competitividad en el que se desarrollan en el mundo moderno las actividades empresariales. Añadió el
Fallo
fallo que, por lo mismo, las relaciones laborales han de desenvolverse en un clima de confianza, el que se genera en la medida que las partes cumplan con sus obligaciones en la forma estipulada, fundamentalmente, de buena fe. Es por este motivo que ante ciertas conductas del trabajador, graves y debidamente comprobadas, el legislador laboral autoriza al empleador a poner término a la vinculación, sancionando al trabajador con la pérdida de las indemnizaciones que, en otro evento, le habrían correspondido. En la especie, se ha tratado de la probidad, esto es, de la honradez en el actuar. Que dicha honradez en el actuar exigida al dependiente, la ley laboral la ha establecido sin mayores calificativos, es decir, basta que concurra –y haya sido acreditada– para que dé lugar a la sanción más arriba mencionada. No se requiere la convergencia o reunión de más antecedentes, sin perjuicio de la facultad de apreciación de la prueba rendida, actividad que se ubica entre las atribuciones privativas de los jueces del grado. Por ende, ante la ausencia de esa rectitud o integridad recibe aplicación la disposición contenida en el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo, sin que sea necesario considerar la concurrencia de otras circunstancias, por no exigirlo ni poder interpretarse de esa manera, sin infringirla, la norma en examen. Termina la sentencia indicando que la falta a la probidad no es sólo una contravención a las obligaciones del trabajador en la normativa laboral, pues el ordena
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Osorno, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-125-2024 compareció don SERGIO NOEL PEÑA SALAMANCA, chileno, chofer, cedula de identidad N° 10.553.590-2, con domicilio en pasaje huito 2963, Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador ASESORÍAS LOS OLIVOS S.A persona jurídica del giro del retiro de residuos y vertedero, representada legalmente por d
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