SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
C-2637-2022
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, el 20 de junio de 2022, se presenta GENARO S NCHEZ S NCHEZ,Á Á pensionado, n mero de registro Informe de laú Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura N 22.499, con domicilio enó ó í ° Avenida Escuadr n N 3372, comuna de Coronel, y expone que viene en deduciró ° demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad del Estado, enó contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontr ndose aá su vez representado por do Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en Barros Arana N 1098, piso 15, Edificioó ° Torre del Centro, comuna de Concepci n, o por quien le subrogue o reemplaceó legalmente. Funda la demanda diciendo que se encuentra calificado como v ctima en elí listado de prisioneros pol ticos y torturados elaborado por la Comisi n Nacionalí ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por Decreto Supremo N 1040 deló í ° a o 2003, del Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech I, con elñ ó N 22.499.° Sobre los hechos que dan cuenta de lo vivido en poca de Dictaduraé Militar, relata lo siguiente: “El d a 19 de septiembre del a o 1973, me encontrabaí ñ en mi domicilio junto a mi esposa y mis cuatro hijos, tambi n estaba con nosotrosé un vecino ya que me encontraba de cumplea os y est bamos celebrando. Eranñ á alrededor de las 22 horas, momento en que comenzaron a golpear la puerta de forma violenta, fui r pidamente abrir y entraron armados y dando gritos 5á Carabineros de Chile, a golpes nos pusieron contra la pared a punta de culatazos en presencia y vista de mis hijos, a la pared mierda (sic), comenzaron a“ ” registrarnos y acto seguido continuaron con la casa. Destrozaron todo a su paso buscando supuestas armas que tendr a escondidas, al no encontrar nada meí amarraron de manos y junto a mi vecino fuimos sacados de mi domicilio a golpes y amenazas de muerte. Mi esposa y mis hijos grita
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo expositivo precedente, Genaro S nchez S nchez,á á deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile,ó representado por el Consejo de Defensa del Estado, a fin que se le condene al pago de $265.000.000, m s reajustes, intereses y costas, por haber sido detenidoá pol tico y torturado por agentes del Estado; todo lo cual le ocasion un profundoí ó da o material y moral que a la fecha perdura, y que el Estado de Chile reconociñ ó a trav s de su inclusi n en el Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi né ó ó ó Pol tica y Tortura.í 2 .-° Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo, en primer lugar, la excepci n de reparaci n integral, es decir, pago, en raz n a que el demandanteó ó ó ser a beneficiario de las leyes de reparaci n dictadas con objeto de indemnizar losí ó Código: XXGRXPLXCMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl da os causados en materia de derechos humanos en el pa s; luego, deduceñ í excepci n de prescripci n al estimar que las acciones indemnizatorias de esta claseó ó prescriben en 4 a os contados desde la restauraci n de la democracia en el pa s;ñ ó í en subsidio, la prescripci n de 5 a os. Cuestiona, por otro lado, el monto de laó ñ indemnizaci n pretendida y que de darse lugar a ella debiera ser rebajadaó atendidas las leyes de reparaci n de que es beneficiario el actor; considerandoó improcedente el pago de reajustes e intereses en la forma pedida. 3 .-° Que, entonces, son hechos no controvertidos y, por ende, establecidos en el pleito que el demandante fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en poca de dictadura, a partir del 19 de septiembre de 1973,é permaneciendo tres meses privado de libertad en el regimiento de Los ngeles;Á siendo reconocido a trav s del Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi né ó ó Pol tica y Tortura, como v ctima de privaci n de libertad y tortura por razonesí í ó pol ticas. Dicha circunstancia se ve, adem s, corroborada con la n mina deí á ó personas reconocidas como v ctimas, en donde figura incluido el demandante elí N 22.499 (folio 21).° 4 -° Que, en prueba de sus alegaciones, el demandante acompa , sinñó objeci n de contrario, la siguiente documental:ó a) En folio 21, certificado del Instituto Nacional de Derechos Humanos con copia de p gina 544 de la n mina de personas reconocidas como v ctimas por laá ó í Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura.ó ó í b) En folio 21, antecedentes sobre la calificaci n de v ctima deló í demandante, documentos en que consta su detenci n, antecedentes de tortura yó per odo de privaci n de libertad del que fue objeto.í ó c) En folio 21, copia de certificado con declaraci n de testigos de laó detenci n del demandante.ó d) En folio 21, informe m dico de electroencefalograma, fechado en eneroé de 1990. e) En folio 25, informe
Fallo
por tanto noñ pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto ení diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol tica de reparaci ní ó valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autosó Código: XXGRXPLXCMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da osñ que han inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadasú y al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci nó ó satisfactiva por haber sido ya indemnizado el demandante. Acto seguido, opone la excepci n de prescripci n,ó ó con arreglo a lo dispuesto en el art culo 2332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en elí ó ó art culo 2497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas susí ó partes, ya que seg n el relato efectuado por el actor, los hechos que sirven deú fundamento a su demanda ocurrieron a partir de septiembre de 1973; por lo que aun entendiendo suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictaduraó militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales deí justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n de laó ó demanda -24 de agosto de 2022- ha tran
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FOJA: 40 .- Cuarenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2637-2022 CARATULADO : S NCHEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.Á Concepci nó , treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, el 20 de junio de 2022, se presenta GENARO S NCHEZ S NCHEZ,Á Á pensionado, n mero de registro Informe de laú Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol
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