7º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/ROMERO

Rol

C-27043-2018

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de agosto de 2018, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó ó Familiar de Los Andes, persona jur dica de giro de su denominaci n, ambosí ó domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 785, piso 7, Santiago, interponiendoº demanda ejecutiva en contra de PATRICIO ENRIQUE ROMERO GOMEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Paseo Central Rosa Ester Rodr guez 6886 depto.ó í 305 comuna de Cerrillos, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos que expone en su libelo. Sostiene que el demandado PATRICIO ENRIQUE ROMERO GOMEZ, suscribi con fecha 20/04/2016 el pagar N 22.0342546-8 por la suma de $2.212.594ó é º por concepto de capital, m s los intereses respectivos se alados en dicho documento,á ñ todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligaci n deb a ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas deó í $76.702, venciendo la primera de ellas el 30/06/2016, y la ltima el 30/06/2021.ú Sostiene que seg n consta del pagar , el simple retardo en el pago de todo oú é parte de una cualquiera de las cuotas permitir exigir la soluci n ntegra de la sumaá ó í debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. El nuevo capitalí º as formado, devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximoí á é á convencional existente para operaciones de cr dito de dinero.é Afirma que el demandado ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que soloó ha pagado las 19 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa la N 20, con° vencimiento al 30/01/2018, por lo que adeuda los 41 restantes, lo que equivale a la suma total de $1.511.939, por concepto de capital, lo que devengara el inter s m ximoé á convencional desde la fecha de retardo. Adem s, á agrega que la ejecutante est relevada de la obligaci n de protesto y laá ó firma de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario P blico, en consecuencia, el pagar tiene m rito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en elú é é art culo 434, N 4 del C digo de Procedimiento Civil.í º ó La obligaci n referida es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y laó í í obligaci n no est prescritaó á ,

Fallo

por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda Código: JNXMXPXXRLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-27043-2018 Foja: 1 ejecutiva en contra de don PATRICIO ENRIQUE ROMERO GOMEZ, ya individualizado, en su calidad de deudor, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.511.939ó m s los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y que esta acci ná ó prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas. A folio 11, se tuvo por notificado a la demanda con la fecha de presentaci n deó fecha 10 de julio de 2023. Al folio 10, el 10 de julio de 2023, opuso excepciones, vali ndose de la se aladaé ñ en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Funda su excepci n en que ó la deuda cobrada en autos o la acci n para ejercer eló cobro ejecutivo, se encuentra ntegramente prescrita en consideraci n a la fecha deí ó interposici n de la demanda ejecutiva ya que ha transcurrido m s de un a o entre esta yó á ñ la notificaci n de la misma, recibiendo aplicaci n entonces de lo que reza el art culo 98ó ó í de la Ley N 18.092. º A continuaci n, ó hace un razonamiento jur dico con respecto a la prescripci n delí ó pagar . é A.- El art culo 98 de la Ley N 18.092 dispone lo siguiente: í º Art culo 98.- El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador“ í ó contra los obligados al pago es d

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C-27043-2018 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27043-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/ROMERO Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de agosto de 2018, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por

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