TRONCOSO/
Rol
V-113-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, a folio 1, con fecha 31 de agosto de 2023 (rectificada a folio 8), comparece doña Yohany Andrea Troncoso Lagos, R.U.N. N°15.150.746-8, casada, domiciliada en Población Felipe Camiroaga, pasaje Carmela Rojas Sandoval N°1108, Villa Alegre; quien viene en solicitar su autorización para actuar por mí misma, ya que su marido don Robinson Artemio Retamal Bustamante, R.U.N. N°13.598.544-9, Trabajador Dependiente, domiciliado en Cardenal Caro, sin número, comuna de La Estrella, quien se ha negado injustificadamente a la ejecución de un acto relativo a un bien propio de su persona, de acuerdo con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que consta de la inscripción de matrimonio N°677, registro año 2006 de la circunscripción de Talca, que contrajo matrimonio el día 27 de octubre de 2006 con don Robinson Artemio Retamal Bustamante, ya individualizado, bajo el régimen de sociedad conyugal. Sin embargo, hace más de diez años que se produjo su separación de hecho, producto de diferencias irreconciliables. Por otra parte, con fecha 4 de octubre 2020, se produjo el ¡lamentable fallecimiento de su abuela doña María Helia Riquelme Molina. En este sentido, se abrió la sucesión de sus bienes, en la cual concurrió como heredera en representación de su madre doña Ana María Lagos Riquelme, quien falleció con anterioridad el día 22 de abril de 2016. Así pues, procedió a realizar la posesión efectiva de la herencia junto a los demás herederos de doña María Riquelme, quedando esta inscrita bajo el N°6174 del año 2023, en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e identificación. Agrega que, dentro del inventario de bienes de la causante, se encuentran los fondos ahorrados en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, dinero que asciende al monto de $3.118.259.- Conforme a lo anterior, el D.L. N°3.500 establece que constituyen herencia; “Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, en Depósitos Convenidos y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo, quedados al fallecimiento de un causante y no contando éste con beneficiarios de pensión de sobrevivencia (...)”. Es por esto que, junto a los demás Código: DXSXXPXCQLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 herederos se dirigió ante AFP Capital, a fin de solicitar el retiro de los referidos fondos. Sin embargo, la institución exigió una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra que, en caso de que alguna de las herederas se encuentre casada bajo el régimen de sociedad conyugal, la herencia debe ser cobrada por el marido, o bien, éste debe autorizar a la mujer a actuar por sí misma. Así pues, el problema se presentó dado que se encuentra casada en sociedad conyugal con don Robinson Retamal, ya individualizado, quien decidió negarle su autorización para cobrar la herencia, de manera completamente injustificada. Previendo situaciones como aquella a la que se ha visto expuesta, el artículo 138 bis del Código Civil dispone que: “Si el marido se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien propio de la mujer, el juez podrá autorizarla para actuar por sí misma, previa audiencia a la que será citado el marido. En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes propios y los activos de sus patrimonios reservados o especiales de los artículos 150, 166 y 167, mas no obligará al haber social ni a los bienes propios del marido, sino hasta la concurrencia del beneficio que la sociedad o el
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud planteada por Yohany Andrea Troncoso Lagos, R.U.N. N°15.150.746-8, ya individualizada, y se autoriza a ésta a actuar por sí misma en el mandato que confiere poder a doña Hilda Isabel Lagos Riquelme, R.U.N. N°10-890.234-5, para que en su nombre y representación tramite, cobre y perciba de AFP Capital S.A., un cheque por concepto de herencia Código: DXSXXPXCQLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a que tiene derecho, por el fallecimiento de doña María Helia Riquelme Molina, R.U.N. N°3.888.202-3. II.- La autorización concedida tiene un plazo de seis meses desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la peticionaria si lo requiere y archívese en su oportunidad. ROL V-113-2023 Dictada por don Cesar Alejandro Leyton Cornejos, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Javier. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Javier, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: DXSXXPXCQLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T11:27:39-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : V-113-2023 CARATULADO : TRONCOSO/ San Javier, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que, a folio 1, con fecha 31 de agosto de 2023 (rectificada a folio 8), comparece doña Yohany Andrea Troncoso Lagos, R.U.N. N°15.150.746-8, casada, domiciliada en Población F
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