19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/REYES COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-16913-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-16913-2023 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16913-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/REYES COMPA IAÑ LIMITADA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y MACARENA PATRICIA FLORES JARA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dicaí del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, piso 4 , Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de° pagar en contra de REYES COMPA A LIMITADA, se ignora giroé ÑÍ comercial, representada por don PAULO CESAR REYES MENESES, se ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Andaluc a, comuna deó í Quilicura, en su calidad de deudor principal y en contra de PAULO CESAR REYES MENESES, ya individualizado, en su calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario de las obligaciones contra das. í Funda su demanda indicando que su representado es due o y legitimoñ tenedor del pagar N 000000116684, suscrito por los demandados.é ° Refiere que dicho pagar fue suscrito por un capital original deé $7.686.581.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual,é que se se ala en el mismo documento.ñ Se ala que se estipul que el ñ ó capital y los intereses de esta obligaci nó se pagar an en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa deí amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $296.009.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 25 de enero de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá Código: XSLGXPBMELC Este documento tiene firma electróni

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada,ú la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presenciaó ó de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual seó se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por elñ ó é Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lezñ á Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumuladosé Código: XSLGXPBMELC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16913-2023 aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadoresú de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning nú ú acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad..." (laé negrita es nuestra), prescripci n que fue reiterada en t rminos similaresó é mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosó ó Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones deó firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a laó fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privadosú deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que elá documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci nú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su Identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg " (la negrita es nuestra).ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con laó constancia exigi ndole al ministro de fe de la manera c mo a ste le constaé ó é la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una

Fallo

por tanto, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Con fecha 22 de enero de 2024, la pare ejecutante evacu el trasladoó conferido solicitando el rechazo de la excepci n, atendido los fundamentosó que en su presentaci n expone. ó Con fecha 30 de enero de 2024, se declar admisible la excepci nó ó opuesta, y se recibi a prueba, rindi ndose la que consta en autos. ó é Con fecha 18 de julio de 2024, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo relativo a la excepci n en an lisis, debeó á tenerse presente lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Código: XSLGXPBMELC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16913-2023 Civil, que dispone: El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar“ cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos: 4 . Instrumento privado, reconocido judicialmente oí ° mandado tener por reconocido. Sin embargo, no ser necesario esteá reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagar que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempoé de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagar o cheque, cuando, puesto el protesto en sué conocimiento por notificaci n judicial, no alegu

Texto Completo (Preview)

C-16913-2023 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16913-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/REYES COMPA IAÑ LIMITADA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y MACARENA PATRICIA FLORES JARA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica