Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

PINTO/

Rol

V-149-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I. Que en el folio 1 compareció doña María Georgina Parada Barraza, abogada, en representación de don LUCAS DEL TRÁNSITO PINTO, jubilado, cédula nacional de identidad N°7.299.547-3, domiciliado en calle Rengo Nº224, comuna de Los Vilos; y solicitó se ordenara la inscripción de nacimiento y defunción de doña Rosa Elena Pinto, se ignora profesión, sin número de cédula de identidad, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que esgrime. Relata, en síntesis, que don Lucas del Tránsito Pinto es hermano de doña Rosa Elena Pinto, siendo ambos hijos de doña Jenoveva Pinto. Según los antecedentes que reunió, doña Rosa habría nacido el día 05 de julio de 2021 y fallecido el día 23 de agosto de 1947 por causas desconocidas, siendo sepultada en el cementerio de la Parroquia de Nuestra Señora del Tránsito, ubicado en la comuna de Canela, región de Coquimbo. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Civil no emitió certificado de nacimiento y defunción, pues no solo no se dictó partida de defunción, sino que no hay ninguna otra constancia de su fallecimiento o nacimiento más que un documento enviado por la parroquia acreditando el hecho de haberse realizado su sepultura y el respectivo certificado de bautismo emitido por la misma parroquia. La única familiar de doña Rosa, por línea recta descendiente, fue su hija, doña Genoveva del Rosario Ibacache Pinto, quien falleció el día 05 de agosto de 2018. Con motivo de lo anterior, el único heredero, tanto de doña Rosa como de doña Genoveva, es don Lucas, en su calidad de hermano y tío. Sin embargo, hasta la fecha, no ha podido obtener la posesión efectiva de ambas debido a que el nacimiento y la defunción de doña Rosa no se encuentran inscritas en el Registro Civil. A continuación, detalla una serie de procesos seguidos ante tribunales ordinarios y Corte de Apelaciones e instancias administrativas, sin que en ninguno de éstos se lograra realizar las inscripciones necesarias para que el solicitante pueda ejercer sus derechos hereditarios, pues no puede tramitar la posesión efectiva de doña Rosa Elena Pinto. II. Que a folio 12 se encuentra agregado al expediente digital oficio de fecha 11 de junio de 2023, remitido por la Parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria, en la cual se informa que constan en sus registros los siguientes datos Código: GDXQXPVLHRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de doña Rosa Elena Pinto, sin número de cédula de identidad: I. Fecha de nacimiento: 05 de julio de 1921. II. Fecha de bautismo: 19 de marzo de 1927. Asimismo, registran: I. Fecha de Sepultura: 23 de agosto de 1942. Se complementa la información, haciendo mención de que la partida de bautismo de doña Rosa se encuentra en el libro 13 pagina 318. III. Que, en el folio 31 obra en autos información sumaria de dos testigos. Primero comparece doña Margarita del Carmen Pinto Ibacache, RUT N°8.175.902-3, domiciliada en calle Bulnes N°32, Quillota, quien expone que es hija del solicitante, que éste le contó a ella sobre su hermana Rosa Elena Pinto, que nació el 5 de julio de 1921 y falleció el 23 de agosto de 1947, que al momento de su fallecimiento se dieron cuenta que su nacimiento jamás había sido inscrito y que el Registro Civil nunca emitió un certificado de nacimiento, porque ella nació en el campo, en Poza Honda, y como no había hospital nació en

Fallo

por tanto estas últimas primas entre sí.” QUINTO: Que, en el folio 31 consta en autos información sumaria de dos testigos, quienes son contestes al señalar que el solicitante es hermano de doña Rosa Elena Pinto, que esta nació el día 05 de julio de 1921 y falleció el día 23 de agosto de 1947, que su nacimiento se produjo en su casa, que estaba ubicada en el sector Poza Honda de la comuna de Canela, y que nunca fue inscrito, situación de la cual solo se tuvo conocimiento al momento del fallecimiento de doña Rosa, atendido que no fue posible inscribir su defunción. SEXTO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, especialmente los certificados y oficios remitidos por la Parroquia Nuestra Señora del Tránsito de Canela Baja, y de la información sumaria rendida por los testigos, se puede concluir que el nacimiento de doña Rosa Elena Pinto se produjo en un sector rural, específicamente en Poza Honda de la comuna de Canela, y el único testimonio escrito y fehaciente de su existencia consta en su inscripción de nacimiento, bautismo y defunción en los registros de la Parroquia antes individualizada. SÉPTIMO: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio se encuentra obligado a registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas, debiendo inscribir en el registro correspondiente los nacimientos y defunciones, entre otros,

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FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-149-2023 CARATULADO : PINTO/ Los Vilos, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: I. Que en el folio 1 compareció doña María Georgina Parada Barraza, abogada, en representación de don LUCAS DEL TRÁNSITO PINTO, jubilado, cédula nacional de identidad N°7.299.547-3, domiciliado

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