INMOBILIARIA NATALIA DEL CARMEN ROSS TAPIA E.I.R.L./MALLEA
Rol
C-6129-2022
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña NATALIA DEL CARMEN ROSS TAPIA, empresaria, en representación de INMOBILIARIA NATALIA DEL CARMEN ROSS TAPIA E.I.R.L., domiciliadas en Avenida Lo Ovalle N°1.855, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien, en la representación investida, dedujo una acción de precario, en procedimiento sumario sustituido a ordinario de mayor cuantía (en folio 7 del cuaderno incidental N°2), en contra de don LUIS MALLEA BAQUEDANO, jubilado, domiciliado en calle Héctor Orrego #7.310, comuna de Cerrillos, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Expuso que en juicio sobre designación de juez partidor, ROL C-24.711- 2018, caratulado “Mallea con Mallea”, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, doña Mercedes Mallea y doña Albertina Mallea, demandaron a don Luis Mallea Baquedano para que se designara un juez partidor que se hiciera cargo de la partición de la herencia de la que eran comuneros, en específico, del inmueble ubicado en calle Héctor Orrego # 7.310, que corresponde al sitio número ciento ochenta y cuatro del inmueble "La Banca" o "La Linaza" del plano respectivo, comuna de Cerrillos, región Metropolitana. Con fecha 16 de octubre del año 2018, se dictó sentencia en la que se designó como Juez Árbitro Partidor al abogado don Ricardo Enrique Vásquez Urra. Con fecha 12 de marzo de 2019, el Juez Árbitro se notificó de la sentencia, aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, indicó. Refirió que, en este contexto, se celebra contrato compraventa entre “LUIS MALLEA BAQUEDANO Y OTRAS A INMOBILIARIA NATALIA DEL CARMEN ROSS TAPIA E.I.R.L.”, según escritura de fecha 10 de diciembre del año 2021, Código: CBDLXPCSKPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6129-2022 otorgada en la notaría de esta ciudad, de doña Antonieta Mendoza Escalas, Repertorio Número 6965, por el precio de $126.500.000, y en ese acto comparece don RICARDO ENRIQUE VÁSQUEZ URRA, abogado y en su calidad de Juez Partidor, actuando en representación legal de los vendedores (i) doña MERCEDES DEL CARMEN MALLEA LEYTON, (ii) doña ALBERTINA DE LAS MERCEDES MALLEA MORAGA, (iii) don LUIS MALLEA BAQUEDANO, demandado en estos autos, y por la parte compradora, la empresa INMOBILIARIA NATALIA DEL CARMEN ROSS TAPIA E.I.R.L. Agregó que se encuentra inscrita en el correspondiente registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 102.140 N° 148.541, del año 2021. Señaló que, posterior a la compra e inscripción de dominio, don LUIS MALLEA BAQUEDANO, sigue ocupando la propiedad y actualmente viviendo sin autorización del propietario, ocupándola sin vínculo contractual, y solamente ha tolerado la tenencia del inmueble a la espera de que se produzca la restitución voluntaria. En cuanto al derecho, citó el artículo 2195 del Código Civil, agregando que hasta la fecha el demandado se ha negado a restituir el inmueble. Solicitó concretamente que en definitiva, se obtenga la restitución del inmueble propiedad de INMOBILIARIA NATALIA DEL CARMEN ROSS TAPIA E.I.R.L, ubicada en calle Héctor Orrego N°7.310, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, a tercero día de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, en buenas condiciones e iguales condiciones que se encontraba al momento la compra, bajo apercibimiento al lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, y se condene al tenedor del inmueble al pago de las cuentas de servicios básicos asociados al inmueble deven
Fallo
por tanto la prórroga de la jurisdicción del Juez Arbitro, para que el plazo de su cometido se extendiera conforme a la suspensión. Indicó que, a mayor abundamiento, durante el proceso arbitral, el abogado Juan Antonio Urrea, renuncia al Patrocinio y Poder, y el Juez Arbitro solicitó que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, en la especie el abogado no lo realizó. Habiendo plena capacidad de Código: CBDLXPCSKPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6129-2022 las partes en el juicio arbitral, el Juez Arbitro continuó ejerciendo su función jurisdiccional, conforme a las solicitudes y escritos que la parte demandante solicitaba en el expediente arbitral. El juez arbitro notificó cada una de las resoluciones del procedimiento en los correos del abogado Juan Antonio Urrea Díaz (quien dejó constancia en el expediente como correo para notificar: abogado.paine@gmail.com); mencionó. Mencionó que, sin perjuicio de lo anterior, el demandado Sr. Mallea, continuó en rebeldía, asumiendo de por sí, todas y cada una de las actuaciones que se realizaron en juicio, puesto esto es una norma básica y que apoya el principio de celeridad en nuestro ordenamiento jurídico. Expuso que, más aún, la parte demandante en el expediente arbitral y por instrucciones del juez arbitro, desde el momento en que se revocó el patrocinio y poder por parte del demandado al abogado Juan U
Texto Completo (Preview)
C-6129-2022 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6129-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA NATALIA DEL CARMEN ROSS TAPIA E.I.R.L./MALLEA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña NATALIA DEL CARMEN ROSS TAPIA, empresaria, en representación de INMOBILIARIA NATALIA D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica