PIZARRO/AUSTRALIS MAR S.A
Rol
O-39-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció con fecha 31 de agosto de 2023, JULIO ANTONIO PIZARRO MENA, cédula de identidad Nº 12.953.438-9, Técnico Superior en Acuicultura y Patrón de Nave Menor, domiciliado en calle 11 de Noviembre Nº 675, población Empleados Particulares, Quillota, provincia de Quillota, Región de Valparaíso; Señala que viene en deducir demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la SOCIEDAD AUSTRALIS MAR S.A., RUT. N° 76.003.885-7, con casa matriz en Decher nº 161, comuna de Puerto Varas, región de Los Lagos, representada por doña MARÍA JOSEFINA CAROLINA MORENO TUDELA, cédula de identidad y rol único tributario nº 14.203.657-6, se declare y ordene el pago de remuneraciones por la demandada por haber ejercido las funciones adicionales y complementarias, a las de Jefe de área, de Patrón de Nave Menor de la embarcación lancha motor Traiguén, de propiedad de la demandada, por 226 días navegados, a un valor día de $ 120.000, por un total de $ 27.120.000 (veintisiete millones ciento veinte mil pesos), y de Tripulante de Nave Menor en la embarcación lancha motor Traiguén, de propiedad de la Sociedad Australis Mar S.A., por 284 días navegados, a un valor día de $ 80.000, por un total de $ 22.720.000 (veintidós millones setecientos veinte mil pesos), total demandado de $ 49.840.000.- (cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos), reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, devengando el máximo de interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas. SeñaIa que ingresó a prestar servicios personales a la SOCIEDAD AUSTRALIS MAR S.A., rol único tributario nº 76.003.885-7, con casa matriz en Decher nº 161, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, el día 21 de septiembre de 2015, mediante contr
Fundamentos
fundamentos de derecho de la misma. En efecto, el Actor omite mencionar en qué días específicos, meses o períodos habría efectuado las supuestas labores de tripulante o de patrón de nave, en su caso, limitándose a señalar que habría ejercido tales funciones por una cantidad de días desde la fecha de su contratación, sin especificar cuándo habrían tenido lugar, en qué faena específica habría desempeñado dichas funciones ni cuáles habrían sido las actividades adicionales de rescate, mantención de embarcación y transporte de pasajeros que, según sus dichos, habría tenido que realizar ocasionalmente. Más aún, el Actor no señala fundamento legal alguno que sustente su acción, pareciendo que sólo sustentaría su acción el hecho de haber tenido matricula de tripulante o patrón de nave con ocasión del desempeño de su cargo. Lo anterior, hace que la pretensión del Actor se encuentre mal fundada debiendo rechazarse en todas sus partes con costas. En subsidio de lo anterior y sin perjuicio de que su parte niega y controvierte todos los hechos y afirmaciones de la demanda, todas aquellas remuneraciones que el Demandante pudiere haber devengado por cualquier concepto con anterioridad a dos años contados hacia atrás desde la fecha de la notificación válida de la demanda, o, en subsidio, desde el ingreso de la misma, se encuentran prescritas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, excepción que hace valer en este acto. Al respecto, hacemos presente que la interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de prescripción por el período que dure el reclamo siempre que hubiere identidad en las pretensiones, mas no interrumpe la prescripción como pretende el demandante. Respecto al fondo, señalan que niega categóricamente que el Trabajador hubiere tenido que realizar labores ajenas a las que les correspondía como Jefe de Área por tener una matrícula de patrón o tripulante. Muy por el contrario, contar con las autorizaciones pertinentes para navegación era indispensable para que el Actor pudiere utilizar la herramienta de trabajo asignada para efectos de su traslado entre centro y centro, cual era una lancha rápida. En otras palabras, la matrícula de tripulante o patrón de nave opera al igual que la licencia de conducir de un vendedor domiciliario o de un encargado comercial de varias tiendas en una región que utiliza el automóvil de la empresa para prestar sus servicios. Se trata de las certificaciones, autorizaciones y/o capacitaciones necesarias que permiten el uso seguro de una herramienta de trabajo, en caso alguno funciones adicionales y menos aún ajenas a las labores para las que fue contratado. Ello, es reconocido por el propio Actor en su demanda cuando señala que la matrícula de tripulante o patrón de nave que éste poseyó durante la vigencia de la relación era necesaria “para realizar la logística entre los diferentes centros de cultivo del área durante el turno laboral” y “recorrer to
Fallo
fallo derivado de la infracción manifiesta a las normas legales vigentes, el derecho de defensa de mi representada, la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. En subsidio de lo anterior, hace presente que, no obstante el desconocimiento de las fechas en que supuestamente el Demandante habría prestado servicios en dichos cargos, todas aquellas remuneraciones que por cualquier concepto su representada pudiere adeudar al Demandante con anterioridad a dos años contados hacia atrás desde la fecha de la notificación válida de la demanda – que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2023 – o en subsidio del ingreso de la demanda, se encuentran prescritas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, excepción que hago valer en este acto. Al respecto, hacen presente que la interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de prescripción por el período que dure el reclamo siempre que hubiere identidad en las pretensiones, mas no interrumpe la prescripción como pretende el demandante. EN SUBSIDIO, EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE REMUNERACIONES ADICIONALES. Señala que, la embarcación tenía el carácter de herramienta de trabajo que facilitó el desplazamiento del Actor para el cumplimiento de sus funciones. Para el evento que se estime que la demanda del Actor cumple con los requisitos del artículo 446 del Código del Trabajo y que todo o parte de las pretensiones demandadas no se
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Puerto Aysén, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció con fecha 31 de agosto de 2023, JULIO ANTONIO PIZARRO MENA, cédula de identidad Nº 12.953.438-9, Técnico Superior en Acuicultura y Patrón de Nave Menor, domiciliado en calle 11 de Noviembre Nº 675, población Empleados Particulares, Quillota, provincia de Quillota, Región de Valparaíso
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