Juzgado de Letras de Tocopilla

ROBLES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

Rol

T-7-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en su carta. Además, sostiene que los incumplimientos contravienen lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, y Decreto Ley 594 del Ministerio de Salud y transgrede mi garantía del Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Indica la existencia de elementos físicos que configuran la subordinación, tales como: a) Existencia de dependencias físicas donde se presta servicios proveídas por el empleador. En este caso, la Ilustre Municipalidad y la DAEM, desde el inicio de la prestación de servicios hasta su fin, proveyó el espacio físico donde se prestaban los servicios y donde se ejecutaba concretamente las tareas asignadas; b) Existencia de mobiliario entregado por el Municipio para ejecutar la prestación de servicios. Mesas de trabajo, escritorios, sillas, artefactos electrónicos y otros muebles destinados al uso exclusivo del desempeño de las funciones, todos ubicados en las propias dependencias del Municipio; c) Control de asistencia, controlado por libro registro control de asistencia; d) La continuidad de los servicios, pues como dan cuenta los contratos de trabajo, todos ellos reflejan una prestación de servicios ininterrumpida desde el inicio 01 de octubre de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024, e) El establecimiento de un articulado destinado a facultar a la Municipalidad para dar término unilateral anticipado al homologar situaciones descritas por el Artículo 160 del Código del Trabajo. Además, existen elementos funcionales de la subordinación, tales como: f) El control de las tareas a realizar en cada una de las labores realizadas; g) La modificación unilateral del contrato de trabajo ejercida por la Municipalidad o “Ius Variandi” empresarial, en orden a cambiar el cargo cada cierto tiempo: Profesor de Lenguaje (2022) Coordinador de personal de vigilancia en establecimientos educacionales (2023) Coordinador de personal de vigilancia en establecimientos educacionales y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Mauro Patricio Robles Torres, chileno, C.I. N°12.419.479-2, con domicilio en Aníbal Pinto n°1351; Tocopilla, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto por vulneración de garantía establecida en el artículo 19 n°1 y n°4 de la constitución política de la república, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, Rut: 69.020.100-3, con domicilio en Aníbal Pinto n° 1305; Tocopilla, representada legalmente por su alcaldesa doña Ljubica Elena Kurtovic Cortés. Señala que con fecha 01 de octubre de 2022 fue contratado bajo la forma de honorarios profesionales por la Municipalidad de Tocopilla, pero en rigor prestó servicios bajo subordinación y dependencia. Comenzó a prestar servicios como profesor de lenguaje de la Escuela Arturo Prat Chacón de Tocopilla, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, pero que sus funciones fueron cambiadas de forma unilateral, desde el 01 de enero al 28 de febrero de 2023 se le asignaron funciones como supervisor de vigilantes de todos los establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Tocopilla. Finalmente, sus funciones nuevamente fueron cambiadas desde el 01 de marzo al 31 de diciembre de 2023, asignándosele las funciones de supervisor referidas y además las de encargado de comunicaciones del DAEM (Departamento de Administración de Educación Municipal) hasta la fecha de término de la relación laboral, el 15 de marzo de 2024 (última contratación con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024). Indica que en la práctica cumplía funciones inserto en las circunstancias del artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo. Que su última remuneración pactada era de $1.251.600 mensuales, para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y DE LOS ACTOS CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DENUNCIADA. Señala que las razones para dar término al vínculo contractual con fecha 15 de marzo de 2024, dicen relación con el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, los que funda en los hechos referidos en su carta. Además, sostiene que los incumplimientos contravienen lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, y Decreto Ley 594 del Ministerio de Salud y transgrede mi garantía del Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Indica la existencia de elementos físicos que configuran la subordinación, tales como: a) Existencia de dependencias físicas donde se presta servicios proveídas por el empleador. En este caso, la Ilustre Municipalidad y la DAEM, desde el inicio de la prestación de servicios hasta su fin, proveyó el espacio físico donde se prestaban los servicios y donde se ejecutaba concretamente las tareas asignadas; b) Existencia de mobiliari

Fallo

por tanto en indefensión y sin los beneficios derivados de la normativa laboral, desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024. Segundo indicio: No pago de cotizaciones de seguridad social y no extensión de liquidaciones de remuneraciones: Lo que se configuró durante todo el período trabajado, desde el 01 de octubre del 2022 hasta el 15 de marzo de 2024; La suma de AFP cotizada, era descontada de sus boletas de honorarios, las cotizaciones de salud, ante la mora tuvieron que ser pagadas por su persona, y el seguro de cesantía no fue pagado en toda la época referida. Tercer indicio: Cambio unilateral de funciones: Ingresé a prestar servicios profesionales como profesor de lenguaje de la Escuela Arturo Prat Chacón de Tocopilla, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022. Sus funciones fueron cambiadas de forma unilateral, desde el 01 de enero al 28 de febrero de 2023, como supervisor de vigilantes de todos los establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Tocopilla. A contar del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2023, se le asignan las funciones de supervisor y encargado de comunicaciones del DAEM (Departamento de Administración de Educación Municipal); hasta la fecha de término de la relación laboral, el 15 de marzo de 2024. (última contratación teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024). Cuarto Indicio: Negarse a tramitar licencia médica; Mientras se encontraba haciendo de la licencia médica expedida con fecha 01 de marz

Texto Completo (Preview)

Tocopilla, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece don Mauro Patricio Robles Torres, chileno, C.I. N°12.419.479-2, con domicilio en Aníbal Pinto n°1351; Tocopilla, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto por vulneración de garantía establecida en el artículo 19 n°1 y n°4 de la constitución política de la r

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