ORTIZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR
Rol
O-507-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - Ingresó a trabajar el 01 de abril 1972 hasta el 31 de marzo de 1973 como profesor interino en práctica supervisada de la escuela normal de Curicó. - Con fecha 04 de abril de 1973 fue nombrado profesor titular con 30 horas en la escuela 11 de Concepción hoy comuna de Chiguayante, la escuela se denomina actualmente Escuela Bélgica D565 de Chiguayante. - A contar del primero de mayo de 1981 se declaró la vacancia del cargo por traspaso de los colegios desde el Mineduc a los Daem de cada comuna, según DS N°2028 de 20 de abril de 1981. - Desde el 01 de mayo de 1981 celebró contrato de trabajo con el Daem de Concepción, como profesor titular de 30 horas en la misma escuela D-565. Desde esa fecha se desempeñó ininterrumpidamente como profesor en dicha Escuela por 41 años. - El 26 de junio de 1996 se crea la comuna de Chiguayante y con esto se traspasan los colegios del Daem de Concepción al Daem de Chiguayante, que fue creado por decreto Alcaldicio N°25 el 05 de enero de 1998 - A contar del primero de marzo de 2014 comienzo a realizar trabajo como encargado del Proyecto enlaces, en comisión de servicios para el Daem de Chiguayante, hasta que el Daem de Chiguayante es reemplazado por el Slep Andalien Sur, donde realizo funciones administrativas hasta el 29 de abril de 2022 fecha en que el Slep pone termino a su relación laboral con ellos. - Con fecha 24 de noviembre del año 2017 entró en vigencia la Ley N° 21.040 que creo el nuevo Sistema de Educación Pública, estableciendo las instituciones que la componen y regulando su funcionamiento. Esta normativa dispuso que la educación que antes era administrada por las Municipalidades o las Corporaciones Municipales, fuera traspasada a los Servicios Locales respectivos. - En el caso de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, la administración de la educación fue traspasada al Servicio Local Andalién Sur, junto con Hualqui, Concepción y Florida, siendo ese Servicio su empleador. - Según lo dispuso el artículo octavo trans
Fallo
Por tanto, se le pagó la indemnización del artículo 2 transitorio del Estatuto Docente con el tope de 10 años y no según lo establecido en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo que no establece tope por dicha indemnización. En consecuencia, sostiene que, bajo lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código del Trabajo, se le adeuda 31 meses de indemnización por años de servicio. Pide en definitiva declarar: A.- Que las indemnizaciones por años de servicio que me corresponden deben ser pagadas en conformidad a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley 19.070 en relación con el artículo séptimo transitorio del Código del Trabajo sin el tope del articulo 163 del Código del Trabajo. B.- Que mi última remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones solicitadas asciende a la suma de $ 2.003.831. C.- Que se obligue a la demandada a pagar la indemnización de años de servicios del articulo 2º transitorio del Estatuto Docente, que me corresponde sin tope, por aplicación de lo establecido en el articulo 7º transitorio del Código del Trabajo, es decir 41 años, por la suma de $82.157.071, descontados los montos que ya recibí por este concepto ($20.038.310), suma que calculo en $62.118.761, o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso. C.- Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y D.- Que, la demandada deberá pagar las costas de esta causa. EXCEPCIONES Y DEFENSAS DE LA DEMANDADA (2°
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 23 de julio de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don JOSE DEL CARMEN ORTIZ ARAVENA, profesor de enseñanza básica
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