Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PAILLÁN/RIVEROS

Rol

M-582-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Luis Felipe Romero Medina, abogado, domiciliado en calle Varas 687 oficina 403, de la comuna de Temuco, en representación, de Elsa María Paillan Curihuentro, desempleada, domiciliada en calle Rancagua N° 821, Labranza, comuna de Temuco, viene en interponer demanda en Procedimiento de monitorio por Nulidad de Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de la ex empleadora de mi representada, doña Fabiola Riveros González, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Thiers N°571 dpto 701, comuna de Temuco. De acuerdo a la relación circunstanciada de hechos y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide acoger la demanda declarando: 1.-Que mi despido es nulo, no produciendo éste el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por ende la demandada debe ser condenada a pagarme, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y de salud y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, por todo el periodo trabajado y hasta la fecha de convalidación del mismo, en conformidad a la ley; 2. Que mi despido es injustificado; 3. El pago de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 550.000.- o lo que SS., determine que en derecho corresponda; 4. Pago de Cotizaciones Previsionales de AFP PROVIDA. 5. Indemnización obligatoria del 4.11%. 6. Pago de Cotizaciones de cesantía por el monto real correspondiente a mis remuneraciones. 7. Vacaciones proporcionales equivalentes a 2,083 días (dos coma cero ochenta y tres días), lo que equivale a $38.188.-, o lo que SS., determine que en derecho corresponda. 8. Pago de Cotizaciones de salud otorgada por Fonasa por el monto real correspondiente a mis remuneraciones. 9. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 10. Costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó manifestado que no reconoce relación laboral, pues la actora solo concurría algunos días a labores puntuales, sin subordinación ni dependencia, no dándose los requisitos para una relación laboral. Pide se rechace la demandada en todas sus partes, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación consistente en el pago de $ 1.000.000, y ésta no se produce. La parte demandante contraoferta la suma de $ 2.000.000. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber trabajado la demandante para la demandada, periodo, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de haber sido despedida la demandante en forma verbal y sin expresión de causa el día 20 de mayo de 2024. Hechos y circunstancias. b.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales

Fallo

se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por don Luis Felipe Romero Medina, abogado, en representación de doña Elsa María Paillán Curihuentro, en contra de doña Fabiola Riveros González, declarándose la existencia de la relación laboral desde el 1 de abril al 20 de mayo del 2024, siendo nulo e injustificado al despido que afectó a la actora con fecha 20 de mayo del 2024, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- El pago de remuneraciones, y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 20 de mayo de 2024, hasta la fecha de convalidación de este, sobre una remuneración de $550.000. 2.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $ 550.000. 3.- Pago de Cotizaciones Previsionales de AFP PROVIDA, AFC, y FONASA. Sobre una remuneración de $550.000. durante el tiempo trabajado. 4.- Indemnización obligatoria del 4.11%. Sobre una remuneración de $550.000., durante el tiempo trabajado. 5.- Feriado proporcional por 2,083 días por $38.188. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa al haber tenido fundamento plausible para litigar. IV Que la demandante no registra deuda de conformidad a la ley 21.389 Accedido https://rndpa.srcei.cl/rndpa/#/ 27-08-2024. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal corresp

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SENTENCIA: Rit: O-526-2022.- Ruc: 22-4-0409866-0. Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Luis Felipe Romero Medina, abogado, domiciliado en calle Varas 687 oficina 403, de la comuna de Temuco, en representación, de Elsa María Paillan Curihuentro, desempleada, domiciliada en calle Rancagua N° 821, Labranza, comuna de Temuco, viene en interp

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