FERNÁNDEZ/CURACARIBS SPA
Rol
O-76-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales supuestamente se funda y el cumplimiento de los requisitos formales de la comunicación del despido. 4.- Que, es de carga exclusiva de la ex empleadora acreditar los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece VICTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación procesal de RAFAEL JESUS FERNANDEZ GALLEGUILLOS, R.U.N. 20.166.675-9, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones, indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio y recargo legal conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en contra de CURACARIBS SpA, del giro alimentación, R.U.T. 76.747.802-K, representada legalmente por JUAN FRANCISCO OLEA SIMUNOVIC o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, R.U.N. 15.640.379-2, ambos domiciliados en RUTA 68, LOS HORNITOS KM 55, CURACAVÍ; y expone: “I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que, mi representado Rafael Jesús Fernández Galleguillos mantuvo una relación laboral con la demandada CURACARIBS SpA, precedentemente individualizada, prestando servicios bajo subordinación y dependencia como –ayudante de producción envasado- desde el 07 de febrero de 2022 hasta el día 08 de junio de 2023, última fecha en que fue despedido. 2.- Que, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo ascendía a $894.000 mensuales, estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. 3.- Que, la duración de su contrato era indefinido y su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. 4.- Que, el demandante se encuentra afiliado a A.F.P Capital, FONASA y seguro de cesantía (AFC). II.- ANTECEDENTES DEL DESPIDO. 1.- Que, con fecha 08 DE JUNIO DE 2023 mi representado fue despedido por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es: “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a).- la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b).- negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”. 2.- Que, es necesario señalar, que nuestro representado no presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo este el motivo del procedimiento invocado. 3.- Que, en primer lugar, venimos en negar total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada y también controvertimos los hechos en los cuales supuestamente se funda y el cumplimiento de los requisitos formales de la comunicación del despido. 4.- Que, es de carga exclusiva de la ex empleadora acreditar los fundamentos de hecho y derecho, en que sustenta su decisión de poner término al contrato de trabajo. 5.- Que, SS., deberá considerar que el cumplimiento de las formalidades de la carta de aviso de término de contrato de trabajo cumple co
Fallo
Por Tanto, ruego a V.S., en virtud de lo expuesto, sírvase tener por contestada la demanda presentada por don Rafael Jesús Fernández Galleguillos en los términos señalados y, en mérito de la misma, rechazarla en todas sus partes, declarando que el despido del cual fue objeto se ajustó a Derecho y que nada se adeuda al demandante con excepción de los montos expresamente reconocidos por concepto de feriado legal y proporcional, todo ello con expresa condena en costas.” Tercero: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 7 de febrero de 2022 y terminó el 8 de junio de 2023 por despido, invocándose la causal del artículo 160 Nro. 4 del Código del Trabajo esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador; 2.- Que el actor prestaba servicios de ayudante de producción de envasado para la demandada; 3.- Que la jornada laboral correspondiente a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Distribuida en 10 horas diarias en las cuales se contemplaba una hora de colación imputable a la jornada de trabajo. A continuación, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Jornada efectiva del demandante que cumplía para la demandada; 2.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido. En su caso Efectividad de los hechos imputados en la carta respectiva; 3.- Remuneración que debe servir de base a
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Rit: O-76-2023 Ruc: 23-4-0503164-7 Carátula: Fernández con Curacaribs Spa. Materia: Despido injustificado, recargo legal, indemnización por años de servicio y por falta de avis previo. Cobro de prestaciones. Casablanca, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece VICTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación procesal de RA
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