Juzgado de Letras de Molina

FERRETTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA

Rol

C-664-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece doña PATRICIA LORETO LOYOLA FUENZALIDA, Abogado, domiciliada para estos efectos en Avenida Luis Cruz Martínez Nº2188, comuna de Molina, provincia de Curicó, en representación de don LUIS ATILIO FERRETTI SILVA, transportista, domiciliado en Avenida Luis Cruz Martínez Nº2188, Molina, según mandato judicial que fuera otorgado con fecha 11 de mayo de 2024, Repertorio N° 555, suscrito ante el Notario Público de la Sexta Notaría de Puerto Montt don Juan Carlos Cabezas Cepeda, documento que acompaña en un otrosí de esta presentación. Quien por este acto viene en solicitar se declare la prescripción de las acciones reclamadas en contra de su representado, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, persona jurídica, representada por su alcaldesa doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, ambos domiciliados en Yerbas Buenas Nº 1389, de la comuna de Molina, por el cobro de permisos de circulación, solicitando se declare la prescripción de las acciones de la Ilustre Municipalidad de Molina, para el cobro de permisos de circulación de los años 2012 a 2021, ambos inclusive, en atención que han transcurrido más de tres años y la entidad respectiva no ha ejercitado dicha acción o derecho. A folio 8 con fecha 13 de junio de 2024, consta notificación a la demanda, notificada en forma personal subsidiaria según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil A folio 9 con fecha 19 de junio de 2024, se contestó la demanda, teniéndose a la parte demanda allanada por el periodo que media los años 2012 a 2021, ambos incluidos, como lo manifiesta el demandante en el cuerpo de su libelo, de acuerdo a lo dispuesto el inciso 1º del artículo 2521 del Código Civil. Que a folio 13 se citó a las partes para oír sentencia. EN LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña PATRICIA LORETO LOYOLA FUENZALIDA, Abogado, en representación de don Luis Atilio Ferretti Silva, Código: QPDKXPXXKJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 quien por este acto vienen en solicitar se declare la prescripción de las acciones reclamadas en contra de su representado, por la Ilustre Municipalidad de Molina, representada por su alcaldesa doña Priscilla Elena Castillo Gerli, todos ya individualizados, por el cobro de permisos de circulación. Manifiesta que su representado es dueño del vehículo tipo: Camioneta, marca Chevrolet, modelo Luv Dmax 3.0, número motor: 260551, número de chasis: 8GGTSFK975A150648, color: Blanco Alpino, año: 2006, placa patente única: ZL.1623-K.- Indica que dicha camioneta estuvo paralizada atendida las diversas desperfecciones técnicas en un taller mecánico desde el año 2012 hasta la fecha, razón por la cual, no se renovó su permiso de circulación desde ese año, en atención a que ha estado por más de 12 años completos fuera de circulación. Menciona que en la actualidad, su mandante desea renovar el permiso de circulación de su camioneta, pero al realizar dichas diligencias, se ha encontrado con el gran inconveniente que debe pagar todos los permisos atrasados esto es, los correspondientes desde el año 2012 a 2024, situación que le provoca un gran perjuicio y que no se ajusta a derecho. Argumenta que el impuesto anual por permisos de circulación, afecta a todos los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general,

Fallo

por tanto, a contrario sensu se desprende, que si un determinado vehículo no ha estado en circulación por uno o más años completos en el caso de los vehículos antiguos, o no han podido hacerlo porque están siendo reparados o se encuentran en talleres mecánicos por varios años, como ocurre en la especie, no se justificaría el cobro ni el consecuente pago de dicho gravamen. Añade que en el evento de que se justificará el pago de dicho gravamen, el cobro de éste debe hacerse dentro del plazo legal, ya que las acciones o derechos que no se ejercen durante un cierto lapso, prescriben. Refiere de este modo que es necesario hacer presente que tal como lo expresa el artículo 2492 del Código Civil, “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Agrega que dentro de los diversos tipos de prescripción contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, existe una especial de corto tiempo, la que se encuentra reglamentada en el artículo 2521 del Código Civil, la cual señala que “prescriben en tres años, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Hace presente que en este sentido, en la especie, los cobros de impuestos por permiso de circulación correspondiente a los años 2012 a 2021, carecen de exigibilidad, fundame

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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-664-2024 CARATULADO : FERRETTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a folio 1 comparece doña PATRICIA LORETO LOYOLA FUENZALIDA, Abogado, domiciliada para estos efectos en Avenida Luis Cruz Martínez Nº2188, comuna de Molina, provi

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