Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

GODOY/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

O-26-2022

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos, comparece Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en calle General Carrera N° 651, oficina Nº 1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional según acreditaré, de DANIEL ELÍAS GODOY GODOY, constructor civil, cédula nacional de identidad N° 12.280.518-2, domiciliado en calle Los Lirios Nº 81, Villa Jardines Del Claro, comuna de Pucón e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado o carente de causal, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, corporación autónoma de derecho público, rol único tributario N° 69.191.600-6, representada legalmente por su alcalde, Carlos Reinaldo Barra Matamala, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 483, comuna de Pucón. Expone como antecedente de la relación laboral que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, con contrato de trabajo, a partir del 01 de febrero del año 2008, para la I. Municipalidad de Pucón, como administrativo de la biblioteca municipal, dependiendo del departamento de educación municipal, con jornada completa (44 horas semanales). Con anterioridad, desde el año 1996 a 2007, cumplió funciones para el mismo empleador, la Municipalidad de Pucón, como inspector del casino de juegos y luego como actuario del Juzgado de Policía Local, bajo la modalidad de contratación a contrata. Agrega que el contrato de trabajo suscrito el año 2008 fue renovado sucesiva e ininterrumpidamente hasta la fecha de su despido. A partir del año 2010, cumplió funciones como encargado comunal de emergencias, a pesar de que durante este periodo no firmó modificación de contrato alguna y continuó dependiendo del departamento de educación. Indica que en marzo del año 2015 su contrato de trabajo es modificado a media jornada, a 22 horas semanales, con horario de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas, señalando que cumpliría funciones como administrativo del departamento de educación, sin embargo, en la realidad continuó prestando servicios a jornada completa y cumpliendo funciones como encargado comunal de emergencias, mismo cargo que ejercía desde 2010. Por ello, relata que en mayo de 2015 suscribió un contrato a honorarios paralelo, también por media jornada, de lunes a viernes en horario de 08:00 a 12:00 horas, para cumplir las siguientes funciones: Gestionar acciones preventivas ante una emergencia, Gestionar capacitaciones con la comunidad civil, Representar al Municipio en mesa COE comunal, Levantar necesidades de trabajos preventivos, en coordinación con diversas Unidades Municipales. Expone que a inicios del año 2018, se realizó un anexo de contrato de trabajo dejando constancia del cambio de funciones de administrativo del departamento de educación, a las de “Coordinador y encargado de emergencia”, a

Fallo

por tanto, bajo esta condición una continuidad de 7 años y 2 meses. Por tanto, a la época de su despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales de AFP Capital, Isapre y AFC correspondientes al falso contrato a honorarios y al periodo en que este rigió, ello sin perjuicio de los pagos que se realizaban por retención del SII por concepto de PPM. Asimismo, arguye que durante este periodo no hizo uso del feriado anual, ya que no tenía derecho a este, por lo que se le adeuda feriado legal por 7 periodos, más el feriado proporcional por 2 meses. Las labores consignadas en los contratos a honorarios de su representado y las que desarrollaba en los hechos, constituyen funciones propias y habituales del municipio; en la práctica durante toda la relación laboral, desempeñó funciones que no concuerdan con las funciones específicas y transitorias de un profesional con contrato de prestación a servicios a honorarios, el que claramente no resulta aplicable al caso. De la misma manera, estuvo sujeto a poder de mando y a deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, con dedicación exclusiva a su empleador, sin embargo, la demandada de forma indebida generó contratos bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, pretendiendo sustentar la relación contractual existente con mi representado desde mayo de 2015 bajo el amparo de la facultad de contratación a honorarios contenida en el artículo 4° de la Ley

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Pucón, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos, comparece Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en calle General Carrera N° 651, oficina Nº 1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional según acreditaré, de DANIEL ELÍAS GODOY GODOY, constructor civil, cédula nacional de

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