Juzgado de Letras de Molina

FARÍAS/MASTERPLANT SUR S.A

Rol

T-10-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados precedentemente, la demandada ha incurrido en la violación de sus derechos fundamentales, esto es, la integridad psíquica y no discriminación arbitraria, protegidos en los numeral 1° y 16 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, además del artículo 2° del Código del trabajo o lo que tribunal determine conforme a derecho al respecto. 4. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 489 del Código del Trabajo, se ordene el pago de la indemnización especial de tutela por el monto equivalente a 11 remuneraciones o la cantidad no menor a 6 remuneraciones mensuales que el tribunal determine procedente; y, asimismo, que se condene a la denunciada al pago del recargo legal, de acuerdo con los siguientes montos, o aquellos que el tribunal determine conforme a derecho: - Indemnización establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo por acción de tutela laboral de once meses de la última remuneración, la suma de $15.665.617 o la suma menor no inferior a seis meses de la última remuneración mensual que tribunal determine conforme a derecho. - Recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la suma de $ 2.136.221 o la suma mayor o menor que el tribunal estime conforme a derecho. Monto determinado sobre la indemnización por años de servicios correctamente calculada. 5. Que, no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que le deberá ser restituida por la ex empleadora y que asciende a la suma de $1.101.995 o la cantidad que el tribunal estime conforme a derecho. 6. Que, la demandada adeuda a la demandante: - Diferencia en indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $33.000 o la cantidad que el tribunal estime conforme a derecho. - Diferencia en indemnización por años de servicios por la suma de $165.000 o la cant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que comparece ante este tribunal doña CLAUDIA DEL CARMEN FARIAS HENRÍQUEZ, Cédula de Identidad N° 18.170.453-5, soltera, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliada en Caen 994, Curicó, representada legalmente por la abogada Cristina Melo Rivas, Cédula de Identidad N° 17.365.649-1, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, despido discriminatorio, y en subsidio Demanda de despido improcedente y diferencias de indemnizaciones, en contra de MASTERPLANT SpA., persona del giro de su denominación, RUT: 76.107.850-K, representada legalmente por Cristian Ewertz Vicuña, Cédula de Identidad N°9.425.420-5, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Km. 209, Sector Itahue, Molina, acción que se deduce por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que, la demandante prestó servicios a la demandada entre el 19 de julio de 2018 al 17 de julio de 2023, concluyendo en esta última fecha por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que la demandante desempeñaba el cargo de jefa de área y control de calidad, en las instalaciones de la empresa ubicadas en Longitudinal Sur K. 209, Molina, constituyendo su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $1.424.147. Expresa que, el finiquito con reserva de acciones se firma y suscribe ante Notario Público, en la cual se pagan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.391.147. b) Indemnización por años de servicios $ 6.955.735 y c) Descuento AFC $ (-1.101.995). Expone, además, que la base de cálculo utilizada por la demandada para determinar el monto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios es errada, generando una merma en el monto a pagarse por concepto de las indemnizaciones a que tiene derecho la demandante, lo que pasa a detallar, concluyendo que la demandada adeuda por concepto de diferencias de indemnizaciones, los siguientes montos: Diferencia en Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 33.000 y Diferencia en Indemnización años de servicios $ 165.000. En cuanto a los hechos, menciona que en el mes de mayo de 2023 la demandante fue consultada respecto a algunos antecedentes de una trabajadora a la cual la jefatura estaba pensando despedir. La actora entregó dichos antecedentes y la jefatura tomó la decisión de despedirla. Posteriormente, por razones que se desconocen, la empresa se retractó de esa decisión, pero esto ocasionó que la trabajadora inicialmente despedida tomara a mal la situación y reaccionara de mala forma en contra de la denunciante, reacción que se tradujo, por ejemplo, en que el día 12 de mayo de 2023 la trabajadora incr

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra MasterPlant SpA., del giro de su denominación, RUT: 76.107.850-K, representada legalmente por Cristian Ewertz Vicuña, C.I. 9.425.420-5, y en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de los conceptos que se desglosan en el acápite “peticiones concretas que se demandan” precedente, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, EN SUBSIDIO de la denuncia de tutela de derechos fundamentales, doña CAUDIA DEL CARMEN FARIAS HENRÍQUEZ, ya individualizada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 489, concordado con el artículo 446, armonizados con el artículo 168, todos del Código del Trabajo, deduce demanda en contra de MASTERPLANT SPA., del giro de su denominación, RUT: 76.107.850-K, representada legalmente por Cristian Ewertz Vicuña, C.I. 9.425.420-5; solicitando se acoja, con costas, requiriendo tener por íntegramente reproducidos todas y cada una de las circunstancias fácticas y argumentos de derecho expuestos precedentemente, y solicita se declare: 1. Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 19 de julio de 2018 al 17 de julio de 2023. 2. Que, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $1.424.147 o lo que el tribunal determine conforme a derecho. 3. Que, la relación laboral c

Texto Completo (Preview)

Molina, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que comparece ante este tribunal doña CLAUDIA DEL CARMEN FARIAS HENRÍQUEZ, Cédula de Identidad N° 18.170.453-5, soltera, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliada en Caen 994, Curicó, representada legalmente por la abogada Cristina Melo Rivas, Cédula de Identidad N° 17.365.649-1, interponien

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