2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIÑALEO/DI GIUSEPPE

Rol

O-1296-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece en autos don Segundo Quiñaleo Collío, Maestro Panadero, domiciliado en Pasaje Illimani 2532, Peñalolén, quien deduce demanda en Procedimiento De Aplicación General, por declaración de empleador único, Nulidad del Despido, Despido Injustificado por ser Carente de Causal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora doña Catalina Di Giuseppe Versluys, quien desarrolla el giro de elaboración de productos de panadería y pastelería, domiciliada en Julio Montebruno 700-D, La Reina; y en contra de don Ricardo Gilberto Sepúlveda Díaz, quien desarrolla el giro de venta al por menor de alimentos en comercios especializados, domiciliado en Avda. Independencia N° 1.620, comuna de Independencia, funda su demanda en que con fecha 29 de junio de 2010, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora Pan Real Limitada, rol único tributario 89.503.300-6, representada legalmente por doña Victoria Hernández, quién era la dueña del establecimiento. El 31 de marzo de 2014 doña Victoria Hernández se reunió con todos los trabajadores de la panadería informándoles que a partir del mes de abril de 2014 llegaría una administración para hacerse cargo de la panadería. Así, a partir del 01 de abril de 2014, todos los trabajadores continuaron prestando servicios en la panadería para la sociedad, Don Cata Limitada, rol único tributario 76.364.196-1, representada legalmente por don Marcelo Andrés Almendras Catalán. Que atendida la avanzada edad de doña Victoria, ella decidió arrendar la panadería al demandado don Ricardo Gilberto Sepúlveda Díaz, quien formalizó este arriendo a través de la Panificadora Don Cata Ltda. cuyo representante es su sobrino. Con dicha sociedad suscribieron contrato de trabajo el 01 de abril de 2014. En el año 2014, una vez que Panificadora Don Cata Limitada asumió la administración de la panadería, sin que los contratos reconocieran la fecha efectiva de ingreso, la mayoría de los trabajadores demandamos por despido injustificado a Pan Real Limitada en Causa RIT O-3115-2014 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo. Dicho tribunal estableció en su sentencia que no hubo despido, sino que una modificación total de la posesión de la panadería asumiendo Panificadora Don Cata Ltda. como continuadora legal de Pan Real Limitada, en los términos del artículo 4 del Código del trabajo. A partir del mes de mayo de 2019, Panificadora Don Cata Limitada, les informara el cambio de administración en la panadería y sin suscribir ningún tipo de contrato o anexo de contrato que diera cuenta de un cambio de administración de la empresa, Catalina Di Giuseppe Versluys, nuera de don Ricardo Sepúlveda Díaz (casada con el hijo de don Ricardo de nombre Carlos Sepúlveda), asumió la calidad de empleadora de todos los trabajadores de la panadería declarando y pagando parcialmente las cotizaciones de seguridad social, pasando a ser la continuadora legal de las anteriores sociedade

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7 8, 9, 10, 63, 162, 163, 168, 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: 1.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en autos por don Segundo Quiñaleo Collío, en contra de su ex-empleadora doña Catalina Di Giuseppe Versluys, y en contra de don Ricardo Gilberto Sepúlveda Díaz en cuanto se declara: 2.- Que la relación laboral por la cual se demanda comenzó el 29 de junio de 2010. 3.- Que doña Catalina Andrea Di Guiseppe Versluys es continuadora legal de sus anteriores empleadoras, esto es, Sociedad Pan Real Ltda. y Panificadora Don Cata Ltda. y que los demandados constituyen una unidad económica y son considerados como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, debiendo responder solidariamente del pago de las obligaciones demandadas, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. 4.- Que el despido de que fue objeto es nulo por el no pago de Cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral y no ha producido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneraciones y en consecuencia, deben ser condenados al pago de las Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 28 de noviembre de 2022, hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con el limite temporal señalado en el considerando final respec

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece en autos don Segundo Quiñaleo Collío, Maestro Panadero, domiciliado en Pasaje Illimani 2532, Peñalolén, quien deduce demanda en Procedimiento De Aplicación General, por declaración de empleador único, Nulidad del Despido, Despido Injustificado por ser Carente de Causal y Cobro de Prestaciones Labor

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