TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-229-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Lizama Portal, abogado, cédula de identidad N°9.529.160-0, en representación de Televisión Nacional de Chile S.A., Rut N°81.689.800-5, empresa del giro de su denominación, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, representada por doña Daniela Allende Muñoz, cédula de identidad se desconoce, ambos domiciliados en Providencia N°1275, comuna de Providencia, Región Metropolitana, respecto a la Resolución de Multa N°6360/24/19, de fecha 29 de febrero de 2024, emitida por el fiscalizador don Esteban Plaza Lillo, por haberse dictado con graves errores de hecho y de derecho y, solicito que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°6360/24/19, de fecha 29 de febrero de 2024 o en subsidio, se reduzca la multa interpuesta al monto de 3 UTM en los términos que lo establece el artículo 506 del Código del Trabajo. En subsidio de ello, se reduzca prudencialmente al monto que lo estime pertinente conforme al mérito del proceso y se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo Providencia en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. Explica que con fecha 13 de febrero de 2024, el fiscalizador don Esteban Plaza Lillo notificó personalmente a cargos ejecutivos de TVN la existencia de un proceso de fiscalización iniciado en su contra, tras una denuncia por eventuales incumplimientos a obligaciones contractuales dispuestas en el Contrato Colectivo celebrado entre TVN y el Sindicato Nacional N°2 de Televisión Nacional de Chile (“Sindicato Nacional N°2”). Señala que entregó la información objeto de la fiscalización que se relacionaba principalmente con las condiciones que debe cumplir el hospedaje que se otorga a los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional N°2, durante la estadía de éstos en la región de Valparaíso, comuna de Olmué, a raíz de la realización y transmisión por parte de Televisión Nacional de Chile (“TVN”) del tradicional Festival del Huaso de Olmué (Festival”) y que requiere, por parte de TVN, el traslado de personal del equipo de producción, técnico y directivo de TVN hacia Olmué durante dicho evento, y en lo que corresponde a la versión del año 2024, se celebró entre el 18 y 21 de enero de 2024, lo que implicó que los trabajadores viajaran a la ciudad de Olmué a partir del 11 de enero de 2024 y hasta el 23 de enero de 2024. Destaca que Televisión Nacional de Chile es una empresa pública y autónoma del Estado que opera servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, y entre éstos, los contenidos asociados a los festivales que se ha adjudicado conforman una programación relevante para TVN. De esta forma, desde el año 2014 se encuentra a cargo de la organización y transmisión por su señal abierta principal del F
Fallo
Por tanto, en estas condiciones, no se acreditó el estándar de 3 estrellas exigido por el contrato colectivo y se cursa multa por infracción a las cláusulas 10° y 3° e infracción al artículo 506 y 326 inciso 2° del Código del Trabajo. Que, respecto de la falta de legalidad y tipicidad, sostiene que no existe esta infracción. Explica que, al momento de celebrar el contrato colectivo, se definen las instrucciones o procedimiento administrativo. Respecto a la infracción a los principios de transparencia y probidad, sostiene que se cumplió con el procedimiento administrativo de fiscalización. Invoca la causa I-147-2023 que faculta a los inspectores la fiscalización de los contratos colectivos. No se trata de impedir a la Inspección del Trabajo que determine si la conducta se enmarca en la normativa. Afirma que la empresa no entregó los documentos exigidos por el fiscalizador y se entrevistó con el representante del reclamante. Señala que no se pudo verificar el cumplimiento del contrato colectivo. Además, el reclamante no controvierte los hechos de la multa. Por estas razones, sostiene que no puede dejarse sin efecto la multa y, en cuanto a la rebaja, también pide su rechazo, atendida la naturaleza de la infracción y la cantidad de trabajadores afectados y por la envergadura de la reclamante y su conducta anterior, ya que se han aplicado dos multas en el año 2023 y, por ello ponderó en el máximo. El tribunal tuvo por contestado el reclamo. Habiendo el Tribunal llamado a las parte
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Lizama Portal, abogado, cédula de identidad N°9.529.160-0, en representación de Televisión Nacional de Chile S.A., Rut N°81.689.800-5, empresa del giro de su denominación, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolit
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