Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ROA/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

O-583-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS Por estas consideraciones y visto además en lo dispuestos en los artículos Así entonces teniendo presente en lo dispuesto en el artículo 1,7,10,41,63,161,162,163,168,173, y 446 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve lo siguiente: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por las demandantes, en consecuencia se accede a la misma en los siguientes términos: - Se determina que el despido de las demandantes es improcedente. II.- Que como consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagar a la demandante las cantidades que a continuación se indican. - RESPECTO A DOÑA PATRICIA PARRA - Diferencia por indemnización sustitutiva falta de aviso previo $72.000.-. - Diferencia por indemnización de años de servicios $792.000. - Recargo legal $2.850.652. - Devolución de AFC $626.750. RESPECTO A DOÑA JANINA PALMA - Diferencia por indemnización sustitutiva falta de aviso previo $72.000.-. - Diferencia por indemnización de años de servicios $288.000. - Recargo legal $1.040.977. - Devolución de AFC $627.605. RESPECTO A DOÑA JAQUELINE ROA - Diferencia por indemnización sustitutiva falta de aviso previo $72.000.-. - Diferencia por indemnización de años de servicios $792.000. - Recargo legal $3.213.108. - Devolución de AFC $872.732. RESPECTO A DOÑA MARISOL DEL ROSARIO CATALÁN FERNÁNDEZ - Diferencia por indemnización sustitutiva falta de aviso previo $72.000.-. - Diferencia por indemnización de años de servicios $792.000. - Recargo legal $3.561.294. - Devolución de AFC $1.427.904. Las sumas antes señaladas lo serán con reajuste interés de conforme al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. El Tribunal no condena en costas a la demandada para estimar que tuvo motivo plausible para litigar, y tampoco porque no fue vencida totalmente en relación a la petición de incremento de remuneración base. En este acto quedan notificadas las partes a través de sus abogados. Dirigió y dictó sentencia don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Des

Fallo

Por estas consideraciones y visto además en lo dispuestos en los artículos Así entonces teniendo presente en lo dispuesto en el artículo 1,7,10,41,63,161,162,163,168,173, y 446 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve lo siguiente: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por las demandantes, en consecuencia se accede a la misma en los siguientes términos: - Se determina que el despido de las demandantes es improcedente. II.- Que como consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagar a la demandante las cantidades que a continuación se indican. - RESPECTO A DOÑA PATRICIA PARRA - Diferencia por indemnización sustitutiva falta de aviso previo $72.000.-. - Diferencia por indemnización de años de servicios $792.000. - Recargo legal $2.850.652. - Devolución de AFC $626.750. RESPECTO A DOÑA JANINA PALMA - Diferencia por indemnización sustitutiva falta de aviso previo $72.000.-. - Diferencia por indemnización de años de servicios $288.000. - Recargo legal $1.040.977. - Devolución de AFC $627.605. RESPECTO A DOÑA JAQUELINE ROA - Diferencia por indemnización sustitutiva falta de aviso previo $72.000.-. - Diferencia por indemnización de años de servicios $792.000. - Recargo legal $3.213.108. - Devolución de AFC $872.732. RESPECTO A DOÑA MARISOL DEL ROSARIO CATALÁN FERNÁNDEZ - Diferencia por indemnización sustitutiva falta de aviso previo $72.000.-. - Diferencia por indemnización de años de servicios $792.000. - Recargo legal $3.561.294. - Devolución

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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia) FECHA 27 de agosto de 2024 Registro de audio en remoto 06 RUC 24-4-0567567-2 RIT O-583-2024 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Fernández Bustos HORA DE INICIO 12:15 horas HORA DE TERMINO 14:25 horas N.º REGISTRO DE AUDIO 2440567567-2-1343

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