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Rol
O-433-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2024 comparece el señor Brayan Silverio Vargas, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la señora Marilda Valdez Castillo, domiciliada en San Francisco N° 830, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de noviembre de 2023, realizando labores de ayudante de cocina, copero, garzón y auxiliar de aseo, prestando servicios en el restaurante AMC, ubicado en la comuna de San Francisco N° 830, comuna de Santiago. Refiere que su contrato de trabajo nunca se escrituró, percibiendo una remuneración de $1.020.000, debiendo cumplir sus servicios con una jornada de trabajo continúa de lunes a sábado de 10:00 a 21:00 horas, con un horario determinado, recibiendo órdenes de su empleadora, debiendo concurrir de manera obligatoria y personalmente a prestar sus servicios, se encontraba sujeta a vigilancia, debía seguir órdenes e instrucciones y rendir cuenta de su trabajo. Refiere que al inicio de la relación laboral se le hizo presente que su remuneración ascendería a $850.000 líquidos; sin embargo, sólo se le pagó en el mes de noviembre y diciembre de 2023 la suma de $250.000 en cada mes. En razón de lo expuesto el 15 de diciembre de 2023 le pidió a su empleadora el pago de las diferencia de su estipendio, sin obtener respuesta. El 27 de diciembre nuevamente se le acercó, aproximadamente a las 11:00 horas, insistiendo en el cumplimiento íntegro de sus obligaciones, situación que le molestó a su empleadora, quien le indicó que no debía volver a trabajar al día siguiente, que estaba despedido y que al concluir su jornada de trabajo retirase sus pertenencias, presentando reclamo administrativo el día 28 de diciembre de 2023, siendo despedido verbalmente y sin cumplirse con las formalidades legales. Añade, que tampoco su empleador procedió a enterar ante las instituciones de s
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes por el período indicado. 2.- Que el despido del que fue objeto carece de causa legal. 3.- Que se adeudan las cotizaciones de seguridad social. 4.- Que su despido es nulo, adeudándose remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación hasta el pago de las imposiciones adeudadas. 5.- Que se ordene el pago de las prestaciones que a continuación se indican: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.020.000; b) Diferencias de remuneraciones del mes de noviembre de 2023 por $464.000; c) Diferencia de remuneraciones del mes de diciembre de 2023, por $668.000; d) Feriado proporcional, por $66.300, equivalente a 1,95 días; e) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido hasta el pago de las imposiciones atrasadas o la convalidación del despido; f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por el período que prestó servicios. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 18 de junio de 2023 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas, arguyendo que el actor nunca prestó servicios para su parte, no existiendo vínculo de subordinación y dependencia. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, labores ejercidas, funciones y remuneración percibida. 2.- Parte que puso término a la relación laboral, fecha de término del mismo, en su caso, existencia de un despido y cumplimiento de las formalidades legales para poner término al contrato. 3.- Si las cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas. 4.- Si se adeuda al demandante diferencia de remuneraciones en los términos solicitados en el libelo. 5.- Si se adeuda al demandante feriado proporcional, en su caso, monto a compensar. 6.- Si la prueba ofertada por la parte demandante, en el numeral tercero de su prueba instrumental, fue obtenida con vulneración a las garantías fundamentales de la demandada. Tercero: Que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 31 de enero de 2024. 2.- Dos Comprobantes de transferencia de fechas 16 y 28 de diciembre de 2023. 3.- Dos fotografías del trabajador en el lugar de trabajo. Confesional. Declaró la demandada, quien expuso: que no conoce al demandante, luego señala que lo conoce del barrio por un polarizador; la demandada actualmente se dedica a su casa, conoce el restaurante AMC en San Francisco 830, lo conoce porque el local es suyo, funcionaba, ahora se quemó, ya no está operativo; lo conoce porque tenía un cocinero peruano que trabajó poco
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la incidencia de exclusión de prueba promovida por la demandada. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Brayan Silverio Vargas en contra de la señora Marilda Valdez Castillo, declarándose el despido del demandante injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $850.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $831.667, por concepto de diferencias de remuneraciones; c) $66.300, a título de feriado proporcional; d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $850.000; e) Cotizaciones de seguridad social por el período laborado. III.- Que la suma señalada precedentemente se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones ordenadas a pagar, salvo las cotizaciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que se condena en costas a la demandada. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstanc
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2024 comparece el señor Brayan Silverio Vargas, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la señora Marilda Valdez Castillo, domiciliada en San Francisco N° 830, comuna de Santiago. Funda su pretens
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