1º Juzgado Civil de Temuco

SILVA/

Rol

V-107-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MAURICIO ANDRÉS SILVA KACHELE, RUN N° 9.137.640-7, chileno, Abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina N° 502, de la comuna y ciudad de Temuco, señalando que es titular de la siguiente acreencia bancaria VALE VISTA inmovilizado, de fecha de emisión 13 de noviembre del año 2019, otorgado a favor de don MAURICIO ANDRÉS SILVA KACHELE, por la suma de $5.545.743.-, emitido por el Banco Estado, y publicado como acreencia en el Diario Oficial con fecha 2 de marzo del año 2022. Expone que el documento bancario individualizado fue dejado en custodia del Banco Emisor y se encuentra extraviado, ya que corresponde a una acreencia inmovilizada a su favor , y de la cual ahora el Banco emisor, extravía el documento (vale vista) , por lo que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.552 artículo 1º, el cual señala que “será aplicable lo dispuesto en el párrafo 9º de la Ley 18.092 a los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, a favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare dichos instrumentos”, para el caso de solicitar la declaración de extravío de Vale Vista son aplicables las normas referentes a letra de cambio y pagaré. Solicita se notifica la gestión al banco emisor, y se acoja su solicitud declarando el extravío del Vale Vista ya individualizado y se le autorice para ejercer todos aquellos derechos que le correspondan como portador de dichos documentos. A folio 4, consta notificación del Bando Estado. A folio 5, se registra oficio de respuesta del Banco Estado. A folio 6, se acompaña publicación en el Diario Oficial. A folio 10, consta certificado de no oposición. A folio 12, se ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, al tratarse de una gestión voluntaria, se procederá en la forma que dispone el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose igualmente lo dispuesto en el artículo 824 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, el artículo 88 de la ley 18.092, dispone “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del Código: FXZXXPFEFJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra.” Tercero: Que, el peticionario acompaña a su presentación, los siguientes documentos en parte de prueba: 1. Publicación de fecha 2 de marzo del año 2022, efectuada en el Diario Oficial de la República de Chile, de la Nómina de depósitos y acreencias sujetos a caducidad establecida en el artículo 156 de la Ley General de Bancos, por haber permanecido inmovilizados Cuarto: Que, dando cumplimiento con lo ordenado en el articulo 89 de la ley 18.092, se acompañó la publicación efectuada en el Diario Oficial, de fecha 1 de junio de 2024, y que da cuenta de la solicitud de extravío de título. Quinto: Que, en razón de lo anteriormente expuesto, fue certificado por la Ministra de Fe del Tribuna que en atención a lo establecido en el artículo 90 de la ya citada ley, no se presentaron ante el tribunal personas, deduciendo oposición, ni tampoco terceros invocando la calidad de portador legítimo de la letra (Vale a la Vista). Sexto: Que, habiéndose dado traslado a la entidad emisora, esta contestó a folio 5 y expuso que por cumplimiento del artículo 156 de la Ley General de Bancos, la partida correspondiente a vale vista extraviado se encuentra traspasada a saldos inmovilizados. Séptimo: Que, así las cosas, se ha dado cumplimiento a todos los tramites de rigor que contempla la ley 18.092, por lo que el tribunal accederá a la petición formulada, conforme se dirá en lo resolutivo de la sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092 y artículos 817 y siguientes del del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de extravío de título intentada por MAURICIO ANDRÉS SILVA KACHELE, RUN N° 9.137.640-7, en consecuencia, se DECLARA EXTRAVIADO el Vale Vista inmovilizado, de fecha de emisión 13 de noviembre del año 2019, y publicado como acreencia en el Diario Oficial con fecha 2 de marzo del año 2022, otorgado a favor de MAURICIO ANDRÉS SILVA KACHELE, por la suma de $5.545.743.- pesos. II. Otórguese copia autorizada de la presente resolución que remplazará al documento extraviado conforme a lo dispuesto en lo pertinente del artículo 92 de la Ley 18.092. III. Se faculta a la tomadora de los depósitos, cuyo extravío se ha declarado, para ejercer todos los derechos que le correspondan como portadora del documento objeto de la presente gestión. Sin perjuicio de actuar debidamente representada, según corresponda. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL V-107-2024 Código: FXZXXPFEFJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por; CRISTOBAL DE PABLO NAVARRO RODRÍGUEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. Código: FXZXXPFEFJC

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-107-2024 CARATULADO : SILVA/ Temuco, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece MAURICIO ANDRÉS SILVA KACHELE, RUN N° 9.137.640-7, chileno, Abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina N° 502, de la comuna y ciudad de Temuco, señalando que es titular de la siguiente a

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