1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

I-520-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-520-2024, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Marcelo Eduardo Campos Bustos, abogado, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, RUT Nº 89.807.200-2, ambos con domicilio en Avda. El Salto Nº 4875, comuna de Huechuraba. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada a estos efectos por su Inspector Jefe don Marco Antonio Riquelme Aravena, ambos con domicilio en Walker Martínez N° 368, comuna de La Florida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Eduardo Campos Bustos, abogado, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada a estos efectos por su Inspector Jefe don Marco Antonio Riquelme Aravena. Fundamenta su reclamación señalando que mediante Resolución de Multa N° 3499/24/28, notificada el 21 de junio pasado, se cursó a su representada una multa ascendente a la suma equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales. Sostiene que se constata en el caso particular la concurrencia de un flagrante error de hecho de la funcionaria fiscalizadora, al no ser correcto el supuesto hecho infraccional que sirve de antecedente a la resolución de Multa. Asimismo, la conducta de su parte se ha ajustado a lo dispuesto por la propia autoridad administrativa fiscalizadora. Expone que de conformidad a lo consignado en la Resolución de multa N° 3499/24/28, como resultado de una fiscalización efectuada al local de farmacia de su representada ubicado en Avda. Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, local 102, comuna de La Florida, la funcionaria fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, doña Gloria Elizabeth Gacitúa Sáez, ha cursado una multa por haberse supuestamente constatado la siguiente situación: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con los montos de los bonos que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, de tal manera que no es posible determinar que las remuneraciones de naturaleza variable estén correctamente pagadas. lo anterior respecto de los trabajadores que se indican. Lo anterior, respecto de la trabajadora Natalia Delgado Flores, quién en febrero 2024 recibió pago por "bono tcv" de $7.000, "semana corrida" por $35.078, "bono disponibilidad" por $62.500 y "bono venta total" por $71.899. en abril 2024 recibió pago por "bono tcv" de $9.000, "semana corrida" por $41.835, "bono disponibilidad" por $34.667 y "bono venta total" por $124.373; Cristian Luengo Cerda, quién en enero 2024 recibió pago por "bono cumplimiento" de$ 322.140, en febrero 2024 el mismo bono fue por $256.792, en marzo 2024 de $285.324 y en abril 2024 de $276.120; María Jara Castro, quién en enero 2024 recibió pago por "bono tcv" de $10.000, "semana corrida" por $41.854, "bono disponibilidad" por $30.333 y "bono venta total" por $190.534. en febrero 2024 recibió pago por "bono tcv" de $5.000, "semana corrida" por $14.568, "bono disponibilidad" por $56.250 y "bono venta total" por $38.665, en abril 2024 recibió pago por "bono tcv" de $4.000, "semana corrida" por $47.660, "bono disponibilidad" por $34.667 y "bono venta total" por $131.104; Hernán Ortega Zapata, quién en febrero 2024 recibió pago por "bono tcv" de $11.000,"semana corrida" por

Fallo

por tanto, si bien la fiscalizadora constata que fueron pagados y coinciden los montos, de acuerdo al anexo de liquidaciones, no se logra entender si están bien calculados o no, porque no aparece la forma de cálculo de esos bonos. Señala que producto de lo anterior, la funcionaria en ejercicio sus funciones, con fecha 13 de junio de 2024, cursa la resolución de multa objeto de autos, cuyo contenido es el siguiente: no contener las liquidaciones de remuneraciones, un anexo del conjunto de pacientes ante las mismas con los montos de los bonos que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, de tal manera que no es posible determinar que las remuneraciones de naturaleza variable estén correctamente pagadas. Lo anterior respecto los trabajadores que se indican y los periodos y montos que señala la multa. Menciona que de estos hechos constatados se deja constancia en el Informe de Exposición, el cual, de acuerdo al artículo 23 del DFL N° 2, goza de precisión legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial y que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, que deberá efectivamente probar que su actuar se ajustó a la legalidad. En cuanto a los fundamentos de la reclamación judicial, indica que la reclamante sostiene la existencia de un error de hecho, por cuanto ellos sí enviarían el anexo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-520-2024, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Marcelo Eduardo Campos Bustos, abogado

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