Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

REYES/SOC. EDUCACIONAL CIUDAD DEL ESTE S.A.

Rol

O-223-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 445 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y de cobro de prestaciones, deducida por don ALEJANDRO NICOLÁS REYES SOTO en contra de SOC. EDUCACIONAL CIUDAD DEL ESTE S.A., todos ya singularizados y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) $875.884.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.503.536.- por concepto de indemnización por 4 años de servicio. c) $1.751.768.- por concepto de 50 % de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d)$148.403.- por concepto de 5,083 días adeudados de feriado proporcional. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la Unidad de Cobranza Previsional y Laboral para su liquidación y cobro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Fundamentos

considerando que el Colegio Manquecura es miembro del conglomerado internacional de líder en educación, COGNITA SCHOOL. 07. Fotos o print de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre administrativos CDE, funcionarios del colegio. 08. Fotos realizando tareas no convenidas en el Contrato de Trabajo. Tribunal: Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. II. Confesional demandante: Se deja constancia que, habiendo sido llamado en la antesala del Tribunal, el representante legal de la demandada de autos no ha comparecido a la presente audiencia. Demandante: Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, solicita hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Tribunal: Se resolverá en sentencia de definitiva. III. Testimonial demandante: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos, las cuales constan íntegramente en el registro de audio: 1. Marco Antonio Carreño Cabrera, cédula de identidad N° 9.378.327-1. 2. Natalia Tamara Lucero Maureira, cédula de identidad N° 17.610.190-3. 3. Mariela Cecilia Contreras Inostroza, cédula de identidad N° 14.032.169-9. Tribunal: Se tiene por rendida la prueba testimonial de la parte demandante. Se deja constancia que la parte demandada no incorporó prueba alguna atendida su incomparecencia. Observaciones a la prueba: Demandante: Realiza sus observaciones a la prueba. (Argumentos íntegros en audio) Tribunal: Se tienen presente las observaciones a la prueba de la parte demandante. -El Tribunal entra en receso para proceder a dictar sentencia, eximiendo a las partes de asistir a su lectura- SENTENCIA Puente Alto, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. (En atención a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del Auto Acordado N°71- 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, sólo se trascribirá la parte resolutiva del fallo, sin perjuicio de quedar íntegramente registrada en audio)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 445 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y de cobro de prestaciones, deducida por don ALEJANDRO NICOLÁS REYES SOTO en contra de SOC. EDUCACIONAL CIUDAD DEL ESTE S.A., todos ya singularizados y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) $875.884.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.503.536.- por concepto de indemnización por 4 años de servicio. c) $1.751.768.- por concepto de 50 % de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d)$148.403.- por concepto de 5,083 días adeudados de feriado proporcional. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la Unidad de Cobranza Previsional y Laboral para su liquidación y cobro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/08/2024 RUC 24-4-0583098-8 RIT O-223-2024 MAGISTRADA VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 2 HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TÉRMINO 12:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440583098-8-1363-270824-00-01-AJ MODALIDAD AUDIENCIA DE JUICIO PRESENCIAL (1) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica