ACUÑA/AGRÌCOLA FLORES Y CIA LTDA
Rol
C-18-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece CRISTIAN ANDRES FUICA RIVERA, abogado, domiciliado en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, en representación convencional de doña MARIA CRISTINA ACUÑA CAMPOS, dueña de casa, cédula de identidad número 10.622.203-7, domiciliada en Cocharcas 756, comuna de Chillán, quien expone: En lo principal de su libelo, deduce demanda de restitución de dinero, cobro de cláusula penal e indemnización de perjuicios por daño moral, en procedimiento de menor cuantía, en contra de INMOBILIARIA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada estatutariamente por don HUGO IGNACIO FLORES INOSTROZA, ingeniero civil, ambos con domicilio en Balmaceda 283, comuna de Laja, con el objeto que sea condenada a la restitución de la sumas de dinero que se especificarán en el cuerpo principal de este libelo, así como al pago de la cláusula penal que también se indicará y al pago de la indemnización por daño moral que igualmente se dirá a continuación, todo ello en base a los
Fundamentos
fundamentos siguientes: “(sic) 1.- Es del caso US. que mediante escritura pública de fecha 1 de diciembre del año 2021, otorgada en la Notaría de Chillán de don JUAN BUSTOS BONNIARD, INMOBILIARIA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, en adelante también denominada indistintamente como “La inmobiliaria”, prometió vender, ceder y transferir a mi mandante, quien prometió comprar, adquirir y aceptar para sí, el LOTE NÚMERO CUATRO, de una superficie de 5 mil metros cuadrados, denominado PARCELA NUESTRA TIERRA, en adelante también “el inmueble”, cuyos deslindes particulares, según la referida escritura, son: NORTE, en ciento veinte coma cero nueve metros con lote número tres de la misma subdivisión; SUR, en ciento cinco coma ochenta y ocho metros con lote número cinco de la misma subdivisión; ESTE, en cuarenta y dos coma noventa y cinco metros, en parte con lote número trece y en parte con lote número catorce, ambos lotes resultantes de la misma subdivisión; OESTE, en cuarenta y seis coma setenta y tres metros con Hernán Bustos Pérez, separado por cerco. 2.- Según se señala en la citada promesa de compraventa, dicho inmueble resultaría de la subdivisión del inmueble de propiedad de la inmobiliaria ubicado en el lugar LARQUI, PREDIO SANTA ROSA, de la comuna de Chillán Viejo, de Código: PWTFXPNDHRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una superficie aproximada de veintiocho coma treinta hectáreas, cuyo dominio a nombre de la parte demandada se encuentra amparado por la inscripción conservatoria de fojas 5822, N° 5080 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2021. Para tales efectos, en la cláusula segunda de la ya referida escritura pública, la inmobiliaria dejó constancia que procedería a la subdivisión del precitado inmueble, bajo la denominación de “PARCELACION VIENTOS DE CHILLÁN”, según plano confeccionado por el topógrafo don FELIX RODRIGO CID PARRA, encontrándose dentro de los lotes resultantes de tal subdivisión el LOTE NÚMERO CUATRO, objeto de la promesa de compraventa. 3.- El precio de la venta prometida se acordó en la suma de $12.900.000, que mi mandante pagaría del modo siguiente: a) Con la suma de $6.450.000, que pagó de contado y en dinero efectivo al momento de suscribir el contrato de promesa de compraventa ya referido. b) Con la suma de $6.450.000, que pagaría dentro del plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de promesa, o a la fecha de emitirse por el Servicios de Impuestos Internos el certificado de asignación de roles de avalúo en trámite para cada uno de los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble especificado en el punto dos anterior, si es que esta última circunstancia se verificare antes del vencimiento del plazo de un año antes dicho. 4.- En la cláusula séptima de la escritura de promesa, se acordó que las partes suscribirían la escritura definitiva de compraventa dentro de los cinco días h
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1535 y demás pertinentes del Código Civil y 254 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., tener Código: PWTFXPNDHRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por interpuesta demanda restitución de dinero, cobro de cláusula penal e indemnización de perjuicios por daño moral, en procedimiento ordinario, en contra de INMOBILIARIA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada estatutariamente por don HUGO IGNACIO FLORES INOSTROZA, ambos ya individualizados, a fin que US., en definitiva, acogiéndola, declare que: 1) Se condena a INMOBILIARIA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA a restituir a mi mandante la parte del precio que pagó al momento de otorgar el contrato de promesa de compraventa, esto es, la suma de $6.450.000, o, en subsidio, la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso. 2) Se condena a INMOBILIARIA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA a pagar en favor de mi mandante la indemnización convencional o cláusula penal acordada en el contrato de promesa de compraventa singularizado en el cuerpo principal de esta demanda, esto es, la suma de $6.450.000, o, en subsidio, la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso. 3) Se condena a INMOBILIARIA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA a pagar en favor de mi mandante a título de daño moral la suma de $5.000.000, o, en subsidio,
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FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Laja CAUSA ROL : C-18-2023 CARATULADO : ACU A/AGR COLA FLORES Y CIA LTDAÑ Ì Laja, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: Que a folio 1, comparece CRISTIAN ANDRES FUICA RIVERA, abogado, domiciliado en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, en representaci
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