LAURINI/
Rol
V-131-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Ricardo Andrés Reveco Urzúa, abogado, en representación convencional de SUSANA HILDA LAURINI ARNABOLDI, uruguaya, factor de comercio, y de FLAVIO ALFIO LAURINI ARNABOLDI, uruguayo, factor de comercio, todos domiciliados, para estos efectos, en Isidora Goyenechea N°2800, piso 43, Las Condes; y solicitó que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la defunción de ALFIO FLAVIO LAURINI CABITTO, extranjero fallecido fuera del país, para efectos de tramitar la posesión efectiva de los bienes que dejó en Chile al tiempo de su fallecimiento. Fundando su solicitud, señaló que, el procedimiento Rol V-337-2023 del 24° Juzgado Civil de Santiago, y por escrito de fecha 25 de noviembre de 2023 (folio 1), sus representados solicitaron, en calidad de únicos herederos abintestato, la dación de la posesión efectiva, con beneficio de inventario, de los bienes quedados en Chile al fallecimiento de ALFIO FLAVIO LAURINI CABITTO, italiano, de estado civil casado, jubilado, con último domicilio ubicado en calle Espinosa N°1480, Montevideo, Uruguay. Código: WBTXXPSEUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expuso que, con fecha 11 de enero de 2024 (folio 10), el Tribunal (24° Juzgado Civil de Santiago) proveyó la referida solicitud, ordenando oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, respecto de (i) las personas que presuntamente tendrían la calidad de herederos y (ii) los testamentos que aparecen otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos. Luego, con fecha 12 de enero de 2024 (folio 11), el Servicio de Registro Civil e Identificación contestó el oficio señalando que, en circunstancias de que el causante no registra inscripción de defunción, no le es posible informar en los términos ordenados. Explicó que, tras hacer las cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SUSANA HILDA LAURINI ARNABOLDI y FLAVIO ALFIO LAURINI ARNABOLDI, solicitaron que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la defunción de ALFIO FLAVIO LAURINI CABITTO, extranjero fallecido fuera del país, para efectos de tramitar la dación de la posesión efectiva de los bienes que dejó en Chile al tiempo de su fallecimiento. SEGUNDO: Que, para argumentar su solicitud, los solicitantes acompañaron (folio 1), entre otros documentos, una copia del certificado de Código: WBTXXPSEUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defunción de ALFIO FLAVIO LAURINI CABITTO, otorgado con fecha 23 de diciembre de 2013 por la Dirección General del Registro de Estado Civil de la República Oriental de Uruguay, apostillado el 4 de octubre de 2017, protocolizado con fecha 31 de octubre de 2017 4 en la 48° Notaría de Santiago de Roberto Cifuentes Allel, bajo el repertorio N°10.339-2017. TERCERO: Que, atendida el certificado de defunción acompañado, singularizado precedentemente (protocolizado y apostillado), se ha logrado acreditar que efectivamente, ALFIO FLAVIO LAURINI CABITTO falleció con fecha 15 de diciembre de 2013, a las 13:10 hrs, en Espinoza 1480, Montevideo, Uruguay. Por los motivos expuestos, se accederá a la solicitud, ordenándose la inscripción de defunción de ALFIO FLAVIO LAURINI CABITTO, en el Servicio de Registro de Identificación. Lo anterior, sin perjuicio que el inciso segundo del artículo 8° de la Ley sobre Registro Civil autoriza a inscribir en el Registro de la Primera Circunscripción de la comuna de Santiago, bastando que se exhiba al Oficial del Registro Civil que corresponda el certificado de defunción legalizado (acompañado en este proceso). Sin embargo, tiene lugar esta sentencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley sobre Registro Civil, que impide la inscripción después de 3 días de la defunción, sin decreto judicial. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 8 y 26 de la Ley sobre Registro Civil; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Código: WBTXXPSEUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Que, ha lugar a lo solicitado y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, inscribir la partida de defunción, a nombre de: ALFIO FLAVIO LAURINI CABITTO, uruguayo, sin RUN chileno. Notifíquese, anótese, regístrese e inscríbase, obteniéndose copia impresa por el interesado directamente desde el sitio de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Rol: V-131-2024.- SENTENCIA DICTADA POR ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: WBTXXPSEUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WBTXXPSEUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T09:32:12-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-131-2024 CARATULADO : Laurini/ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Ricardo Andrés Reveco Urzúa, abogado, en representación convencional de SUSANA HILDA LAURINI ARNABOLDI, uruguaya, factor de comercio, y de FLAVIO ALFIO LAURINI ARNABOLDI, uruguayo
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