Juzgado de Letras de Villa Alemana

ÁLVAREZ/SALCOBRAND S.A

Rol

O-35-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en ningún caso pueden considerarse como constitutivos de dicho recurso procesal, por lo que debe entenderse desde ya que el término de la relación laboral se produce única y exclusivamente por voluntad de la trabajadora, no correspondiéndole indemnización alguna, toda vez que los hechos relatados no son efectivos ni revisten un incumplimiento grave al contrato por parte de mi representada. En primer lugar, esta parte niega categóricamente todos los hechos señalados por la actora en su demanda e invocadas en la carta de auto-despido, sin perjuicio de aquellos que se reconocerán de manera expresa en esta presentación, resultando improcedente actuar por dicha vía. Esta parte viene en señalar que fue el mismo trabajador el que ha optado por poner término a su contrato de trabajo, según lo señalado en su carta de auto-despido, sin invocar argumento alguno que justifique considerar algún eventual incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, tal como se señalará. Tal como se puede evidenciar de la carta de auto-despido enviada por el trabajador, esta solo se limita a señalar que “he decidido poner término desde el 05 de febrero del 2018 (…) por haber incurrido el empleador en la causal de caducidad del referido contrato, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” A continuación se señala que “La referida causal se fundamenta en las siguientes circunstancias: 1. Traslado de local de forma unilateral, 2. Menoscabo económico”. No existe desarrollo alguno respecto de las circunstancias señaladas como fundantes del supuesto incumplimiento; no se relata la forma en la que los incumplimientos se habrían materializado, ni las fechas en las que estos se hubieran desarrollado, es decir, no se explica de forma de alguna la manera en la que configuraría el incumplimiento que haría procedente la acción de auto-despido. Solo se limita la carta a mencionar “traslado d

Fundamentos

fundamentos en que sustenta su demanda, en lo medular, según expuso la demandante son los siguientes: “Fui contratado por mi ex empleadora SALCOBRAND S.A., el 05/02/2018, para desarrollar la labor de vendedor farmacia integral. Terminando de prestar mis funciones en la comuna de Villa Alemana. La naturaleza jurídica de mi contrato de trabajo era indefinida. Mi remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $1.290.900. según el promedio de las liquidaciones de sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por considerar meses con 30 días trabajados. Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales y esta se encontraba distribuida de lunes a domingo en el siguiente horario: de 09:30 a 20:30 horas con dos días libres. Con fecha 24/02/2024, hice efectivo mi despido indirecto, mediante envío de carta de auto-despido por correo certificado. El tenor de la carta de aviso de despido indirecto, es el siguiente: Por intermedio de la presente, pongo en vuestro conocimiento que he decidido poner término a mi contrato de trabajo desde 05 de febrero del 2018, el cual me ligaba con usted, a contar del día de hoy 24 de febrero de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal de caducidad del referido contrato, establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La referida causal se fundamenta en las siguientes circunstancias: 1. Traslado de local de forma unilateral; 2.- Menoscabo económico. Toda esta situación fue denunciada en la Dirección del Trabajo de Quilpué. Para contextualizar la situación, debo decir que comencé en la empresa prestando funciones en el local de Jorge Montt n°2300 en Viña del Mar ejerciendo funciones juniores y como auxiliar. Pasado el tiempo la jefa zonal me “propuso el primer cambio de sucursal”, que en términos reales era aceptar el cambio o ser despedido. Así las cosas, soy trasladado en el mes de noviembre de 2022 al local 719, ubicado en el Portal el Belloto, en freire 2414, Quilpué. A pesar de todo el empeño puesto, y considerando que mis labores se extendieron incluso a prestar apoyo en montar el local y reponer mercadería, lamentablemente desde mayo de 2023 comencé a ser llamado por la jefa del local Silvia González, quien me expuso que mis números no estaban siendo suficientes, a lo que yo respondía que estaba adaptándome a un local con mucha más gente, más necesidades y que por lo mismo yo había informado que mis funciones no eran de vendedor, no habían capacitaciones de por medio y que era un poco más lento, pero que estaba dispuesto a mejorar y que me dijera que hacer y yo lo hacía. Así fue como, a pesar de seguir las instrucciones de mi jefa, no funcionaban y mis números eran rojos y verdes, por lo que, en noviembre de 2023, la primera semana, me plantea que me van a cambiar de local, ya que en la empresa tenía

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don HERMAN ALEJANDRO ALVAREZ GAONA, Rut N°15.094.743-K, en contra de SALCOBRAND S.A., Rut N° 76.031.071-9, ambas partes ya individualizadas. En consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante: (A) $1.290.900, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. (B) $7.745.400, por concepto de indemnización por años de servicios. (C) $3.872.700, por concepto de 50% de recargo del artículo 171 del Código del Trabajo.; II.- Que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $240.411, por concepto de feriado proporcional reclamado. III.- Que se rechaza el pago de la suma de $300.000, por concepto de diferencia en mi remuneración del mes de diciembre por el cambio de local IV.- Que, las sumas ordenadas pagar en el presente fallo deben ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese, notifíquese, certifíquese en su oportunidad la ejecutoriedad del fallo; archívense los autos en su oportunidad. RIT O-35-2024 PRONUNCIADA POR DON GABRIEL GUSTAVO FERRER CORREA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. RIT O-35-2024 VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don HERMAN ALEJANDRO ALVAREZ GAONA, trabajador, Rut N°15.094.743-K, con domicilio en CALLE RIO ANDALIEN 1418, DEPTO 204, CIUDAD MARGA MARGA, REGION DE VALPARAISO, interpuso demanda en contra de SALCOBRAND S.A., Rut N°76.031.071-9, representada legalmente por don CARLOS ALBER

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