RETAMAL/EDIFICIO MARTIN DE ZAMORA 5031
Rol
O-193-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre el 08 de abril de 2017, las funciones como conserje nochero. Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir un despido injustificado en los términos establecidos en la demanda. Hechos y circunstancias del despido. Época del despido, causal del despido. 2. En su caso si se dio cumplimiento a las formalidades. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Procedencia de las prestaciones y reclamaciones que se establecen en la demanda. 5. Alcance del finiquito suscrito por las partes, en relación a la excepción que ha sido expuesta. CUARTO: Que, con fecha 26 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Finiquito de fecha 27 de noviembre de 2023, suscrito ante notario. 2. Contrato de trabajo entre demandante y demandado y anexos. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor emitido por PreviRed. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones del demandante, no pudiendo obtener dicho medio, por lo que solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accederá por cuanto no existió causa justificada para su no comparecencia y en consecuencia se estimarán probadas las alegaciones hechas por la parte demandada en relación a los hechos objeto de prueba. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Carta de despido de fecha 24 de noviembre de 2023. 2. Finiquito no firmado de fecha 25 de noviembre de 2023, por la causal del 161 del Código del Trabajo, envi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don LUIS ALFONSO RETAMAL JIMÉNEZ, chileno, cédula de identidad N°10.612.183-4, domiciliado para estos efectos en Chilonga Nº7406, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de EDIFICIO MARTÍN DE ZAMORA, RUT Nº53.324.447-5, representada legalmente por RODRIGO ARRIETA LIZANA, cédula nacional de identidad Nº7.567.001-9, ambos domiciliados en Martín de Zamora Nº5031, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 08 de abril de 2017, mediante contrato de trabajo era de carácter indefinido, desempeñándose como conserje nochero, con una remuneración de $575.480.- Indica que con fecha 25 de noviembre de 2023 se presentó con normalidad a trabajar, cuando su ex empleador lo llama a su oficina debido a que habían ciertos “problemas” con las vacaciones que le adeudaban, no comprendiendo lo que estaba sucediendo, puesto que le dijeron que sus servicios en base a dicha supuesta problemática ya no serían requeridos, presentándole en esa misma instancia un finiquito de manera inmediata por necesidades de la empresa, solicitando que firmara en el mismo momento las seis copias que le mostraron, produciéndose su desvinculación en primera instancia, claramente sin ninguna validez. Indica que posteriormente lo llaman y solicitan que vuelva a firmar finiquito, esta vez en la 11º notaría María Carmen Encina Lorca, que una vez en la notaría para su sorpresa, la causal del finiquito había cambiado, siendo ahora por mutuo acuerdo, siendo que nunca hubo un acuerdo con su empleador, al contrario, en base a las desavenencias con mis vacaciones es que ellos optaron por desvincularlo, a lo que firmó, pero plasmando la reserva de derechos correspondiente en los tres ejemplares. Agrega que para su sorpresa nuevamente existieron problemas, debido a que dicho finiquito no estaba firmado por la empresa, aun así, le entregan una copia en notaria. Indica que llamó a su empleador haciéndole saber lo sucedido, a lo que le envían tres ejemplares más de finiquito con la firma de su ex empleador, siendo nuevamente la causal necesidades de la empresa. Sostiene que no se le entregó la carta de despido al momento de la desvinculación por lo que en un comienzo desconocía la real causal y los argumentos de hecho, en consideración a la confusión existente entre todos los finiquitos que se le entregaron anudado además a lo incomprensible que fue dicha instancia, no obstante, de manera posterior a la desvinculación, recibió la carta de aviso en su domicilio, la cual se realizó por la causal del Artículo 159 Nº1, del Código del Trabajo, esto es “mutuo acuerdo entre las partes”. Expone que la comunicación de mi despido fue en primera instancia verb
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 171 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito. II.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por LUIS ALFONSO RETAMAL JIMÉNEZ, en contra de EDIFICIO MARTÍN DE ZAMORA. III.- Que cada parte asumirá sus costas. III.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 27 de agosto de 2024. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-193-2024 RUC: 24-4-0541150-0 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don LUIS ALFONSO RETAMAL JIMÉNEZ, chileno, cédula de identidad N°10.612.183-4, domiciliado para estos efectos en Chilonga Nº7406, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, qui
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