8º Juzgado Civil de Santiago

ARAYA/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.

Rol

C-11761-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece do a Catalina Melo Montenegro, abogada, enñ representaci n convencional de don Jos Luis Araya Urrutia, abogado, ambosó é domiciliados para estos efectos en calle Compa a de Jes s N 1390, oficina 312 A,ñí ú º comuna de Santiago, quien deduce demanda de prescripci n extintiva en contra deó Instituto de Diagn stico S.A., tambi n denominada Cl nica Indisa, representadaó é í legalmente por don Manuel Serra Cambiaso, ingeniero civil, ambos con domicilio en avenida Santa Mar a N 1810, comuna de Providencia. í º Fundando su demanda refiere que existen cinco cheques del Banco BCI cuenta corriente N 5450173 cuyo titular es el demandante, girados en favor de la demandada yº cuya acci n ejecutiva prescribi en las fechas que se indicar n. ó ó á 1. Cheque N 5769940 de fecha 10 de abril de 2022 por el monto de $351.486,º protestado por falta de fondos con fecha 12 de abril de 2022, y en consecuencia la acci n ejecutiva habr a prescrito el d a 12 de abril de 2023. ó í í 2. Cheque N 5769941 de fecha 10 de mayo de 2022 por el monto de $352.000,º protestado por falta de fondos con fecha 11 de mayo de 2022, y en consecuencia la acci n ejecutiva habr a prescrito con fecha 11 de mayo deó í 2023. 3. Cheque N 5769942 de fecha 10 de junio de 2022 por el monto de $352.000,º protestado por falta de fondos con fecha 13 de junio de 2022 y cuya acci nó ejecutiva habr a prescrito con fecha 13 de junio de 2023. í 4. Cheque N 5769943 de fecha 10 de julio de 2022 por el monto de $352.000,º protestado por falta de fondos con fecha 12 de julio de 2022 y cuya acci nó ejecutiva habr a prescrito con fecha 12 de julio de 2023. í 5. Cheque N 5769944 de fecha 10 de agosto de 2022 por el monto de $352.000,º protestado por falta de fondos con fecha 12 de julio de 2022, y en consecuencia la acci n ejecutiva habr a prescrito el d a 12 de julio de 2023. ó í í Código: RKPBXPMCJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que don Jos Luis Araya Urrutiaé , representado en autos por la abogada do añ Catalina Melo Montenegro, deduce demanda de prescripci n extintiva, enó procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra deí Instituto de Diagn stico S.A.,ó tambi n denominada Cl nica Indisa, representada legalmente por don Manuel Serraé í Cambiaso, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripci n extintiva deó las acciones que corresponden a la demandada para el cobro de las obligaciones contenidas en los cheques acompa ados en autosñ , con costas. Invoca como fundamentos de su demanda, los hechos y derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada evacuando el traslado conferido se allan expresamente a la demanda de prescripci n deducida en su contra,ó ó Código: RKPBXPMCJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones del actor, solicitando en consecuencia no se condenada al pago de las costas. TERCERO: Que, sin perjuicio del allanamiento de la parte demandante, al tenor de la acci n impetrada en autos, conviene tener presente, que conforme loó dispuesto por el art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n extintiva es un modo deí ó ó extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos por un cierto lapso de tiempo. Por su parte, el art culo 2514 del C digo Civil dispone en lo pertinente, que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó transcurso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contin aú se alando que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ñ ó En este mismo sentido el art culo 34 del Decreto Ley N 707 que nos rige en estaí ° materia, prescribe La acci n ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque“ ó protestado y la acci n penal prescribir n en un a o contado desde la fecha del protestoó á ñ establecido en el art culo 33 .í ” CUARTO: Que asentado lo anterior, y conforme con lo dispuesto por el art culoí 1698 del C digo Civil, correspond a a la parte demandante acreditar la veracidad de susó í dichos y para tal efecto rindi prueba documental, agregada al folio 1, sin haber sidoó objetada por la demandada, consistente en: a) Copia del cheque serie N°5769940 girado el 10 de abril de 2022, por don Jos Luis Araya Urrutia, por la suma de $351.486, en favor de Cl nica Indisaé í y protestado por falta de fondos el d a 20 de marzo de 2019, seg n consta delí ú acta respectiva. b) Copia del cheque serie N°5769941, girado el 10 de mayo de 2022, por don Jos Luis Araya Urrutia, por la suma de $352.000, en beneficio de Cl nicaé í Indisa.- c) Copia del cheque serie N°5769942, girado el 10 de junio de 2022, por don Jos Luis Araya Urrutia, por la suma de $352.000

Fallo

Por tanto, previa menci n de normas legales pertinentes, solicita ó tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva o liberatoria de la acci n ejecutiva yó ó derechos derivadas de los cheques protestados singularizados, en juicio ordinario menor cuant a, en contra de la demandada antes individualizada, acogerla y, en definitiva,í declarar dicha prescripci n.ó Al folio 6, compareci la demandada evacuando el traslado conferido, se alandoó ñ que se allana a la demanda deducida en su contra, atendido que son efectivos los hechos en que la demandante, por haber transcurrido el plazo de un a o contado desde elñ protesto de los cheques acompa ados en autos, sin que se haya notificado demandañ alguna en su contra, conforme con lo dispuesto por el art culo 34 de la Ley de Cuentasí Corrientes Bancarias y Cheques, Por tanto, solicita tener por contestada la demanda de autos y por allanada a la demandada, en los t rminos indicados, solicitando sin embargo no ser condenada ené costas. A continuaci n, la demandada dedujo demanda reconvencional de cobro deó pesos en contra del demandante principal, fundada en que don Jos Luis Araya Urrutia,é habr a entregado a Indisa diversos cheques para hacer pago de las sumas de dineroí provenientes de las prestaciones de otorgadas a do a Paula Loreto Burotto Nieto,ñ entregadas a satisfacci n de ella y del demandado reconvencional, lo que signific su altaó ó m dica. é A ade que, sin perjuicio de no haber sido objetada la referida cuenta, s lo fu

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FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11761-2023 CARATULADO : ARAYA/INSTITUTO DE DIAGN STICO S.A.Ó Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, comparece do a Catalina Melo Montenegro, abogada, enñ representaci n convencional de don Jos Luis Araya Urrutia, abogado, ambosó é domiciliados para estos efectos

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