RIVERA/SOCIEDAD COMERCIAL VIVAL LIMITADA
Rol
O-891-2022
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2022, comparece ante este Tribunal doña ANGÉLICA MERIAN RIVERA JORQUERA, C.I N° 10.928.278-2, vendedora, domiciliada en calle Tolson N° 150, Cerro Esperanza, Comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL VIVAL LIMITADA, R.U.T N° 77.452.870-9, representada legalmente por don NÉSTOR ALONSO PERCHERÓN RIVIÑO, C.I N° 9.009.005-4, ambos domiciliados en Avenida Argentina N° 328, comuna de Valparaíso, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que expone; Comencé a prestar mis servicios con la demandada en estos autos con fecha 1 de septiembre de 1990, para desempeñarme como cajera, en el local que explota aquella en Avenida Argentina número 328, comuna de Valparaíso y cuyo nombre de fantasía es “Panadería y Pastelería Valparaíso”, en dicha oportunidad no se escrituró contrato de trabajo, hecho que ocurrió recién el 05 de septiembre del año 2001, en dicha oportunidad se dejó constancia que el inicio de la relación laboral fue el 1 de septiembre de 1990 reconociéndome mi antigüedad laboral para la empresa MUSQUIZ IRAIZOZ LUIS, dicho contrato escriturado era a plazo por 90 días, y vencida esa fecha seguí trabajando, convirtiéndose
Fallo
por tanto nuestra relación contractual en una de carácter indefinida. En el contrato se señalaba una jornada de trabajado que se ejercería de lunes a domingo mediante turnos, la remuneración ascendía a la suma de $437.500.- (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos). Con fecha 13 de abril de 2022 envié carta de despido indirecto al domicilio conocido de mi ex empleadora, funda da en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo fundada en síntesis: Que con fecha 05 de abril de 2022, pongo término al contrato de trabajo, durante gran parte de la vigencia de la relación laboral, me ha descontado más no ha pagado las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, por largos períodos durante la vigencia de la relación laboral, usted no me ha entregado mis liquidaciones de sueldo circunstancia se repite en casi todos los meses en los que trabajé bajo su subordinación y dependencia, no pago gratificaciones legales como corresponde por expreso mandato de la ley y no se me otorgaron las vacaciones legales correspondientes. Que, como se podrá verificar de mi contrato de trabajo, se establecía un pago anticipado de gratificaciones como abono del 25% de mi sueldo base; sin embargo, durante toda la relación laboral mi empleador no pago la gratificación legal estando obligado a hacerlo, por lo que demando los últimos 11 años de gratificaciones legales, calculadas de la forma que señala en su demanda. Agrega que desde hace 2 años se me adeuda la asignació
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Valparaíso, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2022, comparece ante este Tribunal doña ANGÉLICA MERIAN RIVERA JORQUERA, C.I N° 10.928.278-2, vendedora, domiciliada en calle Tolson N° 150, Cerro Esperanza, Comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por declaración de relació
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