Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MOLINA/FILOMENA Z SPA

Rol

T-17-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, comparece RICHARD MOLINA BARRIENTO, R.U.T: 17.692.950-2, soltero, dependiente, chileno, domiciliado para estos efectos en el Arturo Pérez Canto n°2050 de Iquique, viene en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, indemnidad que se indican, en contra de su ex empleador FILOMENA Z SPA, Rut: 77.360.884-9, Representada legamente por don JULIO ENRIQUE JORQUERA BALBONTIN, RUT: 8.687.416-4, DOMICILIO: Filomena Valenzuela N° 298, de la cuidad de Iquique, Región de Tarapacá. Señala que comenzó a trabajar el día 1 de noviembre 2020, siendo contratado por la empresa “Filomena Z SPA”, ya individualizada, ubicada en la cuidad de Iquique, con quien firmó contrato de trabajo desde el 1 de noviembre del 2020, en el que se estipula que desempeñará labores correspondientes de garzón. Durante la vigencia de la relación laboral, tuvo diversos inconvenientes con una de sus compañeras de trabajo, lo que le llevo a realizar denuncia ante su empleador y la Inspección del Trabajo de Iquique cuya consecuencia originó su despido. Mantenía contrato indefinido, con una remuneración mensual actualizada de $605.000.-, monto que -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo- deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas con la gratificación del artículo 50 del código del trabajo. Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se puso término a su relación laboral lo que se le comunicó por carta de aviso de termino de relación laboral, por la causal de necesidad de la empresa, fundada en la reestructuración administrativa de la empresa, que nada tiene que ver con su función de Garzón. Sufrió la perdida de injustificada de su trabajo, luego de haber reclamado las múltiples situaciones con la compañera de trabajo. Conforme a lo anterior, decidió concurrir a interponer la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo de Iquique, por lo que, d

Fundamentos

fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad. Que, lo anterior, implica que dicho artículo introdujo una reducción probatoria, consistente en la obligación del trabajador de presentar indicios suficientes de la vulneración de garantías constitucionales que alega, esta rebaja probatoria no implica inversión de la carga probatoria, consiste en aliviar la posición del trabajador exigiéndole un principio de prueba por la cual acredite indicios de conducta lesiva, es decir, acredite hechos que generen sospechas fundadas, razonables, en orden a la existencia de la lesión que alega. NOVENO: Que, para cumplir con el estándar probatorio por el cual se acredite indicios de la conducta alegada, esto es, que acredite hechos que generen sospechas fundadas, razonables , en orden a la existencia de la conducta, la demandante incorporó prueba documental que, analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir, de conformidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible concluir que: 1. Que, con fecha 1 de noviembre del 2023, el actor fue atendido en urgencia del hospital E. Torres Galdames, hipótesis diagnóstica cefalea. 2.- Que, con fecha 10 de noviembre del 2023 el actor fue despedido por su empleador, remitiendo este último carta de despido, argumentando la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del trabajo, los hechos en que se funda la causal es una restructuración en la administración de la empresa. 3. Que, con fecha 20 de noviembre del año 2023 Richard Molina presentó reclamo ante Inspección del trabajo, se reclama montos consignados en finiquito. 4.- Que, con fecha 28 de noviembre del 2023, se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo, ahí se pagó por parte del empleador suma correspondiente a feriados, años de servicio y sustitutiva del aviso previo. 5.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, psiquiatra del Centro Vermont deja constancia que atendió a Richard Molina, diagnostica trastorno adaptativo mixto y herpes zoster. DÉCIMO: Que, esta juez concluye que la demandante no ha cumplido con el estándar de prueba indiciaria respecto a la vulneración alegada. En este punto es dable señalar que no serán considerados capturas de aplicación WhatsApp, carta del demandante, capturas de correos electrónicos de fechas 6 de noviembre del año 2023, ya no constan a quien pertenecen los números de envío y recepción de los mensajes, no se ha acreditado la identidad e importancia de la persona a quién se dirige, no siendo posible establecer que efectivamente el trabajador efectuó reclamos al empleador o a la inspección del trabajo con anterioridad al término de la relación laboral. Hago presente que en esta causa no se ha incorporado prueba testimonial que pudiera ratificar la teoría del caso del actor, ni se han solicitado antecedentes a la Inspección del Trabajo respecto a denuncias realizadas por el trabajador con anterioridad al térm

Fallo

se DECLARA: I.-Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales y daño moral interpuesta por RICHARD MOLINA BARRIENTO, R.U.T: 17.692.950-2, en contra de su ex empleador FILOMENA Z SPA, Rut: 77.360.884-9, Representada legamente por don JULIO ENRIQUE JORQUERA BALBONTIN. II.- Se rechaza apercibimiento del artículo 454N°3 del Código del Trabajo solicitado por ambas partes. III.-Que, no se condena en costas al demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT T-17-2024 RUC 24-4-0545234-7 DICTADA POR CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, comparece RICHARD MOLINA BARRIENTO, R.U.T: 17.692.950-2, soltero, dependiente, chileno, domiciliado para estos efectos en el Arturo Pérez Canto n°2050 de Iquique, viene en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, indemnidad que se indican, en contra de

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