BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARANCIBIA
Rol
C-1559-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1559-2024 caratulado “Banco del Estado de Chile con Arancibia”, por demanda interpuesta en el folio 01, por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de don José Manuel Arancibia Arancibia, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Bellavista Lote B 326, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma $21.720.889.-, más los intereses pactados y costas. Expresa que, su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré Reajustable No Reajustable (Cuotas Iguales Tasa Fija), Operación N°00034549779, por la suma de $21.720.889.-, emitido el día 21 de diciembre de 2022, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 04 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $7.144.643.- cada una, salvo la última que será de $7.144.642.-, a contar del día 05 de diciembre de 2023. Agrega que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de Código: SXETXPEBSHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $21.720.889, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, en folio 01, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don José Manuel Arancibia Arancibia, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición, folio 09, opone a la Código: SXETXPEBSHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°4, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. La que funda en que, en ella no se ha hecho una exposición clara de los hechos, ya que por una parte señala, que dicha obligación fue suscrita por la suma de $21.720.889.-, más los intereses, o sea que, a los intereses pactados, solicita que se aplique nuevamente intereses sobre intereses. 2.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, no basta que el acreedor ponga en el pagaré, la leyenda de que el pago del impuesto de Ley de Timbres y estampillas se entera mediante depósito directo en tesorería, ello no quiere decir que se encuentre exento de dicho pago. A su parte, no le consta que efectivamente se haya enterado en Tesorería el impuesto antes referido, razón por la cual invoca el artículo 26 inciso 1º del decreto Ley Nº3.475, en cuanto a que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere dicho cuerpo legal, no pueden hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendrán mérito ejecutivo. 3.- La del N°9, esto es, el pago parcial de la deuda. La que funda en que, acreditará oportunamente, con los documentos fundantes. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en el escrito de contestación de folio 12, evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los motivos expresados en su libelo. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, en folio 01, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré Reajustable No Reajustable (Cuotas Iguales Tasa Fija), Operación N°00034549779, por la suma de $21.720.889.-, emitido el día 21 de diciembre de 2022, Código: SXETXPEBSHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 04 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $7.144.643.- cada una, salvo la última que será de $7.144.642.
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $21.720.889, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado legalmente el ejecutado y requerido de pago, en lo principal del escrito de oposición, folio 09, opone a la ejecución las excepciones de los N°4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, en su escrito de folio 12, evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Declaradas admisibles las excepciones opuestas, se reciben a prueba en resolución folio 13, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sin que la parte ejecutada haya rendido prueba alguna. Vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, en resolución folio 22, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, en folio 01, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don José Manuel Arancibia
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FOJA: 16. Dieciséis. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1559-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARANCIBIA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 05 DE ABRIL DE 2024. CITESE : 26 DE JULIO DE 2024. En San Felipe, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-15
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