PASTÉN/I.C.B. S.A.
Rol
T-36-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAULINA DANIZA PASTÉN ARAYA, C.I. N° 12.939.467-6, relacionadora pública, domiciliada en pasaje Texas Nº 232, comuna de Coquimbo, quien denuncia tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en específico garantía de indemnidad, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, nulidad del despido, en contra de su ex empleador, I.C.B. S.A. o IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº 93.178.000-K, representada legalmente por don Francisco Seaman Pérez, Cédula de Identidad Nº 12.221.154-1, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Interior Nº 9.401, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, fundándose en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo con fecha 11 de julio de 2017, desempeñando al término de la relación laboral labores de “mercaderista”. Los servicios pactados consistían en la reposición y gestión de salas, de los productos que su ex empleador fabrica, importa, representa y comercializa. Los servicios descritos, los realizaba en distintos supermercados de la comuna de Coquimbo, específicamente supermercados “Santa Isabel” ubicado en calle Pinto, “Líder” calle Domeyko, “Unimarc” sector El Sauce, “Unimarc” calle Los Alamos y “Unimarc” de avenida Varela. En cuanto a la jornada de trabajo, se encontraba excluida de la limitación de jornada contemplada en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por desempeñarse sin fiscalización superior inmediata; no obstante, se controlaba su jornada diaria por parte del supervisor zonal. En lo que dice relación con su estructura remuneracional, conforme a lo ordenado por el artículo 172 del Código del Trabajo y para fines indemnizatorios, deben ser considerados los siguientes estipendios: - Sueldo base $ 460.000 - Gratificación legal $ 178.088 - Bono mensual por resultado $ 225.193 - Semana corrida $ 52.054 - Movilización $ 49.400. Hace presente que la gratificación legal, conforme a sus liquidaciones de remuneraciones, varía en su cuantía respecto de los últimos tres meses íntegros trabajados (septiembre, octubre, noviembre de 2023), por ello la suma indicada corresponde al promedio de estos meses. La suma especificada para el “bono mensual por resultado” corresponde al promedio de los últimos tres meses íntegros trabajados (septiembre, octubre, noviembre de 2023). El concepto “semana corrida” y su monto corresponde al promedio de los últimos tres meses íntegros trabajados (septiembre, octubre, noviembre de 2023, en consecuencia, para efectos indemnizatorios se debe tomar en consideración como última remuneración mensual la suma de $ 964.735, o la que se determine conforme al mérito del juicio. Señala, que con fecha 13 de diciembre de 2023 la demandada puso término a la relación laboral, remitiendo carta de término de contrato invocando como caus
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña PAULINA DANIZA PASTÉN ARAYA, C.I. N° 12.939.467-6 en contra de su ex empleador, I.C.B. S.A. o IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº 93.178.000-K, representada legalmente por don Francisco Seaman Pérez, Cédula de Identidad Nº 12.221.154-1. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por doña PAULINA DANIZA PASTÉN ARAYA, C.I. N° 12.939.467-6 en contra de su ex empleador, I.C.B. S.A. o IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº 93.178.000-K, representada legalmente por don Francisco Seaman Pérez, Cédula de Identidad Nº 12.221.154-1, y en consecuencia se declara: A) Que se condena al empleador I.C.B. S.A. o IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº 93.178.000-K, representada legalmente por don Francisco Seaman Pérez, Cédula de Identidad Nº 12.221.154-1 a pagar el incremento legal del 30% conforme lo dispone el artículo 168 b) del Código del Trabajo, por improcedencia del despido del que fue objeto, ascendente a la suma de $ 1.709.249. B) Que el empleador I.C.B. S.A. o IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº 93.178.000-K, representada legalmente por don Francisco Seaman Pérez, Cédula de Identidad Nº 12.221.154-1 deberá pagar por concepto de semana corrida, la suma de $ 479.642 por el año 2022 y $
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En La Serena, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAULINA DANIZA PASTÉN ARAYA, C.I. N° 12.939.467-6, relacionadora pública, domiciliada en pasaje Texas Nº 232, comuna de Coquimbo, quien denuncia tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en específico garantía de indemnidad, cobro de prestaciones e
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