MUÑOZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SPA
Rol
O-105-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante doña CAROLINA JIMENA MUÑOZ MONSALVEZ, Contadora Interna, domiciliada en Villa Nueva Galilea, Pasaje Palencia N°1352, Comuna de Curicó y como demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SpA, persona jurídica de su giro, representada por don JOSÉ ALBINO HERRERA FARIAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Iansa s/n, Curicó. SEGUNDO: Que interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, indicando que por contrato de trabajo escriturado el 4 de septiembre de 2023, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Sin embargo, la demandada nunca firmó el contrato de trabajo que se escrituró y sólo fue suscrito por esta demandante. Sus labores eran de contadora interna en las dependencias ubicadas en Fundo Santa Lucía, S/N (frente Colegio Carlos Lazcano), Sector Guaico 3, Comuna de Romeral. En virtud de las labores contratadas, estaba a cargo de los siguientes libros contables: diario, compra, ventas. Además, ordenada las facturas emitidas. Sin embargo, por sus manos no pasaba dinero. Todo pago a terceros proveedores y el pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores de la demandada, incluyendo a esta parte demandante, eran efectuados directa y personalmente por don ALONSO TOLEDO, jefe de la planta. Su jornada laboral de lunes a viernes, desde 08:30 hasta 18:00 horas, con una hora de colación. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $737.500, su contrato era indefinido y existía en el lugar registro de asistencia. Indica que mediante carta de fecha 15 de enero de 2024, decidió poner término a la relación laboral que le unía con la empleadora a partir de ese mismo día, atendido los reiterados y graves incumplimientos en las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Esta parte invocó para ello el artículo 171 en relación con el artículo 1
Fundamentos
considerando que el empleador no estaba al día, a la fecha del término de la relación laboral, con el pago de las cotizaciones a favor de la demandante, generándose la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo a favor de la trabajadora. Todo lo anterior se desprende del mérito del análisis de la totalidad de la prueba y argumentos planteados por las partes y que se desarrollará en los considerandos siguientes de esta sentencia definitiva. NOVENO: Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 4 de septiembre de 2023 y hasta el 15 de enero de 2024, desempeñándose como contadora en las dependencias de la demandada ubicada en camino a Iansa s/n, Curicó. En este sentido, fue un hecho pacífico la fecha de inicio de la relación laboral, así como la función de contadora de la actora para la demandada, mas no lo fue la fecha de término ni el lugar en el cual se desempeñaba la actora, por lo que al tenor de la carta de auto despido y el apercibimiento aplicado por la incomparecencia del representante legal de la empresa, se puede establecer que ella concluyó el 15 de enero de 2024 y en cuanto al lugar en que se desempeñó, con el apercibimiento por la no exhibición del libro de asistencia, la incomparecencia del representante legal de la empresa y la declaración del testigo Guillermo Jara Arellano, se establece que ella se desempeñaba en las instalaciones de la demandada ubicadas en camino a Iansa s/n, Curicó. DÉCIMO: Que la base de cálculo de la remuneración mensual de la actora, para los fines de los artículos 162 y 172 del Código del Trabajo es el equivalente a la suma de $737.500. Esto se desprende del contrato de trabajo de la actora, que si bien no aparece firmado por la demandada, no es menos cierto que ella lo reconoce al tenor de su contestación, lo que se suma a la aplicación del apercibimiento respectivo al no comparecer a absolver posiciones el representante legal de la demandada, así como la aplicación del apercibimiento por no exhibir la demandada las liquidaciones o comprobantes de pago de las remuneraciones de la actora, todo lo cual, permitirá fijar la remuneración en el monto señalado por la actora. UNDÉCIMO: Que efectivamente la relación laboral de la demandante con la parte demandada concluyó por un despido indirecto adoptado el 15 de enero de 2024, argumentándose al tenor de los hechos que describen, la causal del artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171, todos del Código del Trabajo; destacando que se cumplió con las exigencias formales y las comunicaciones exigibles legalmente. En ese sentido, al revisar la carta de despido indirecto, que la parte demandante incorpora, se desprende que la trabajadora con fecha 15 de enero de 2024, procedió a concluir su relación laboral con la parte demandada, del momento que le remite la comunicación escriturada en que se le informa a la empresa Inmobiliaria e Inversiones IC SpA del auto despido. Se advierte que la demandante tras describir los supuestos fáct
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 7, 8, 63, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 194, 456 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: A.- En cuanto a los incidentes: Que SE ACOGEN las solicitudes de apercibimientos planteadas por la parte demandante, de conformidad a los artículos 453 N°5° y 454 N°3 del Código del Trabajo respecto de la no exhibición de documentos e incomparecencia del representante legal de la demandada, por lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. B.- Sobre el fondo. I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por CAROLINA JIMENA MUÑOZ MONSALVEZ, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SpA, representada por don JOSÉ ALBINO HERRERA FARIAS, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que, la relación laboral habida entre las partes se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 4 de septiembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024, la cual era indefinida. 2.- Que las labores de contadora de la actora las desempeñaba en las dependencias de la demandada, ubicadas en ubicada en camino a Iansa s/n, Curicó. 3.- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $737.500. 4.- Que el fuero maternal a favor de la demandante se extiende hasta el 8 de julio de 2025. 5.- Que la relación laboral entre las partes terminó por un despido indirecto, fundamentado en los incumplimientos grave de las obligaciones por parte de la demandada. 6.- Que,
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-105-2024. RUC: 24-4-0561420-7. Curicó, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante doña CAROLINA JIMENA MUÑOZ MONSALVEZ, Contadora Interna, domiciliada en Villa Nueva Galilea, Pasaje Palencia N°1352, Comuna de Curicó y como demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SpA, persona juríd
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