FERRARI/SPM INGENIEROS S.A.
Rol
O-2451-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Comisiones, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457 y 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado, y por tanto, se condena a la demandada SPM INGENIEROS S.A. a pagar al demandante ENZO FERRARI REYES recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $631.852 y restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía correspondiente a $455.070. II. Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza la acción de cobro de comisiones. IV. Cada parte pagara sus costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas dispuestos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Víctor Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.-
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado, y por tanto, se condena a la demandada SPM INGENIEROS S.A. a pagar al demandante ENZO FERRARI REYES recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $631.852 y restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía correspondiente a $455.070. II. Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza la acción de cobro de comisiones. IV. Cada parte pagara sus costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas dispuestos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Víctor Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 19 RUC 23-4-0473558-6 RIT O-2451-2023 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 12:43 HORAS HORA DE TERMINO 13:18 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340473558-6-1349-240827-00 PARTE DEMA
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