2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJOI DE SANTIAGO

Rol

I-207-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VERÓNICA FERNÁNDEZ OMAR, abogada, en representación convencional de Fundación de Administración de Comisiones Médicas (en adelante e indistintamente “FACM”), ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N°481, oficina 1101, Torre Sur, comuna de Las Condes, en los autos laborales caratulados “FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO”, quien reclama judicialmente la resolución de multa administrativa N°4253/24/4 de fecha 20 de febrero de 2024 dictada por la Inspección del Trabajo de Santiago, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, comuna de Santiago, notificada a su representada mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2024 (en adelante, la “Resolución”), a fin de que se la deje sin efecto, con expresa condenación en costas. Explica que la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, tal como su nombre lo indica, es una institución sin fines de lucro que tiene como tarea colaborar con las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Previsión Social, en funciones administrativas con las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, órganos determinados por el DL N°3500, para calificar las solicitudes de las personas que solicitan pensiones de invalidez. Así, FACM provee a las Comisiones Medicas de la Superintendencia de Pensiones de oficinas de atención al público, las que cuentan con personal de la Fundación en las distintas regiones del país. Con fecha 1° de marzo de 2018, su representada y doña Valeska Poblete Corrales celebraron un contrato de trabajo en virtud del cual ésta se obligó a desempeñar el cargo de Administrativo bajo el criterio de polifuncionalidad, desarrollando un conjunto de labores en forma alternativa o complementaria. En este contexto, y en virtud de un proceso de fiscalización, con fecha 20 de febrero de 2024, la fiscalizadora, doña Claudia San Martín Arenas de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, dictó la resolución de multa N°4253/24/4, en virtud de la cual cursó a FACM dos infracciones, con lo cual se le multó con un total de 108 UTM. En efecto, la Resolución señaló lo siguiente: “1) No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de las funciones de la trabajadora Valeska Poblete Corrales, en relación a las establecidas en el contrato suscrito con fecha 01.03.2018, toda vez que en la práctica sus principales funciones eran: generación de citaciones de médicos asignados por medio de sistema SAGCOM, generación de citaciones de médicos asesores, configuración, actualización y manejo de agenda de médicos asignados y asesores, reagendamiento de citas para solicitantes que no asisten a las evaluaciones médicas, confirmación telefónica a solicitantes de las horas agendadas, gestión de sobrecupos para casos prioritarios y enfermos terminales, envío de citacion

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 54 bis, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por la abogada doña VERÓNICA FERNÁNDEZ OMAR, en representación de Fundación de Administración de Comisiones Médicas en contra la Inspección del Trabajo de Santiago, por lo que se declara que se deja sin efecto en su totalidad la Resolución de Multa administrativa N°4253/24/4 de fecha 20 de febrero de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Si procediere, devuélvase la custodia a las partes a sola petición verbal. RIT I-207-2024 RUC 24- 4-0558333-6 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 1 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VERÓNICA FERNÁNDEZ OMAR, abogada, en representación convencional de Fundación de Administración de Comisiones Médicas (en adelante e indistintamente “FACM”), ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N°481, oficina 1101, Torre Sur, comuna de Las Condes, en los autos laboral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica