EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO SA/ FISCO DE CHI
Rol
C-1155-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo de 2024, comparece don Francisco Martínez Sáenz-Villarreal, abogado, en representación como mandatario judicial de Empresa de Transportes Ferroviario S.A, con domicilio en Huérfanos Nº 587 Of. 301, comuna y ciudad de Santiago, en autos sobre expropiación caratulados “FISCO DE CHILE-CONSEJO”, Rol V-381-2023 y expone que estando dentro del plazo legal, viene en solicitar se deje sin efecto el acto expropiatorio contenido en el Decreto MOP (Exento) N° 785, de 11 de octubre de 2023, y publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2023. Señala que de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.871 se autorizó a Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender a la sociedad anónima Empresa de Transporte Ferroviario S.A.” el sector ferroviario, por lo que está última se encuentra autorizada para ser una empresa de ferrocarriles, cuyo objeto es la explotación, administración, desarrollo y ejecución de transporte ferroviario entre La Calera e Iquique, mencionando que la venta fue concretada por escritura pública de compraventa de 21 de diciembre de 1989, otorgada ante el Notario de Santiago, don Eduardo Pinto Peralta, en donde la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, vendió a la Empresa de Transporte Ferroviario S.A., FERRONOR, la red ferroviaria Norte comprendida desde Iquique por el Norte, hasta La Calera, por el Sur, incluidas sus vías férreas, fajas vías, Troncal, Ramales, Estaciones, Obras de artes, instalaciones y demás anexos a los mismos, otorgándose con posterioridad otras escrituras con el fin de completar la venta. Agrega que la Ley General De Ferrocarriles se indica que los terrenos asignados a la actividad ferroviaria del sector ferroviario Norte, fueron autorizados vender a mi representada por una ley especial, y todos ellos gozan, y se Código: CJZXXPXUQEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1155-2024 encuentran destinados por ley, para explotar dicha actividad ferroviaria, y, además, no pueden ser enajenados o transferidos por expresa disposición de ley. Además, para que lo anterior ocurra, debe existir una ley especial que lo autorice y también, debe otorgarse una autorización expresa del Presidente de la República junto con todos sus ministros como lo requiere expresamente el artículo 28 de la Ley General de Ferrocarriles, lo que no ha ocurrido en el acto expropiatorio materia. Indica que el inmueble que se está expropiando, corresponde a una faja de vía férrea emplazada entre el Faja vía del Ramal Islon a Rivadavia, también conocido Ramal Elqui, en particular el sector entre Marquesa – El Molle, comuna de Vicuña, Cuarta Región, con una cabida aproximada de 46.356 metros cuadrados, cuyo título de dominio, respectivamente, se encuentra inscrito a nombre de Empresa de Transporte Ferroviario S.A. a fojas 11 número 10 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano del año 1992. Hace pres
Fallo
por tanto fuera del comercio humano. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesto reclamo respecto del acto expropiatorio, y que se deje sin efecto el acto expropiatorio contenido en el Decreto MOP (Exento) N° 785, de 11 de octubre de 2023, y publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2023, acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la expropiación que da cuenta el acto expropiatorio, con costas. Que, con fecha, 03 de abril de 2024 (folio 7) se notifica la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 18 de abril de 2024 (folio 17), tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación decretada por el tribunal, con la presencia de la parte demandante y de la parte demandada. En dicha audiencia, la parte demandante solicita se tenga por ratificada la demanda en todas sus partes con costas. A lo que el tribunal accede, teniendo por ratificada la demanda en los términos indicados. La parte demandada hace presente que contesta demanda mediante minuta escrita presentada a folio 13, que solicita Código: CJZXXPXUQEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1155-2024 tener como parte integrante del comparendo. El tribunal provee la minuta escrita
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C-1155-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1155-2024 CARATULADO : EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO SA/ FISCO DE CHI La Serena, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo de 2024, comparece don Francisco Martínez Sáenz-Villarreal, abogado, en representación como mandatario judicial de Empresa de T
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