2º Juzgado Civil de Valdivia

FIGUEROA/

Rol

V-40-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, MAGDALENA ALEJANDRA FIGUEROA ULLOA, técnico en párvulos, domiciliada en pasaje 3 N° 3102, Villa Cau Cau, Valdivia, solicitó el cambio de su primer apellido, de forma tal que quede identificada como Magdalena Alejandra Alarcón Ulloa, con fundamento en que su padre biológico no fue una figura presente a lo largo de su vida, ya que su crianza fue efectuada por su madre y Carlos Víctor Alarcón Padilla, quien contrajo matrimonio con esta después que su padre biológico se desentendiera por completo de ella, por lo que Alarcón fue su figura paterna, quien estuvo presente en su vida y le entregó cariño, motivo por el cual comenzó a utilizar como apellido paterno el de él. Señaló que, posterior al abandono de la familia por parte de su padre biológico, su madre y Alarcón tuvieron dos hijas, Nelci Belén y Nolvia Juditt, Alarcón Ulloa, y que en ningún momento él ha realizado algún acto de desprecio o discriminación en su contra por no ser su hija biológica, sino que la ha tratado igual que a sus hermanas, sintiendo durante toda su vida su amor y apoyo incondicional. Agregó que las personas cercanas a ella tienen conocimiento que rara vez menciona su primer apellido (Figueroa), por cuanto no se siente identificada con él, toda vez que implica un recordatorio constante que su padre la abandonó al año de haber nacido; desde hace más de cinco años, le ha comentado a las personas de confianza que su deseo de efectuar este cambio de apellido paterno; y así se ha presentado ante los demás, con los apellidos Alarcón Ulloa, como los apellidos de sus hermanas, desde hace más de cinco años. A folio 7, se acompañó copia de la publicación en el Diario Oficial de la solicitud de autos de 15 de mayo de 2024, no habiéndose presentado oposición a la solicitud, como se certificó a folio 15. A folio 21, se evacuó el informe del Registro Civil, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 17.344, en el que expresa que consta en su registro la inscripción de nacimiento N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la solicitud de cambio de nombre, constan en autos los siguientes antecedentes: 1. Certificado de nacimiento de Magdalena Alejandra Figueroa Ulloa de folio 1, que señala que su madre es Daisy Elida Ulloa Carvajal, sin indicación del padre, y que nació el 18 de abril de 1995, por lo que, a la fecha de esta sentencia, tiene 29 años. 2. Certificado de matrimonio entre Carlos Víctor Alarcón Padilla y Daisy Elida Ulloa Carvajal, de folio 1, que señala como fecha de celebración el 17 de agosto de 2011, sin anotaciones marginales. 3. Certificados de nacimiento de Nelcy Belén Alarcón Ulloa y Nolvia Juditt Alarcón Ulloa de folio 1, que señalan como madre a Daisy Elida Ulloa Carvajal y como padre a Carlos Víctor Alarcón Padilla. 4. Informes de Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, de los folios 19, 23 y 25 respectivamente, que dan cuenta que Magdalena Alejandra Figueroa Ulloa no se Código: FKDXXPYCPEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra actualmente procesada o formalizada, no registra condenas pendientes, no mantiene orden de arresto o detención ni algún tipo de medida cautelar. 5. Información sumaria de folio 12 de las testigos Tania Carolina Ulloa Salazar y Rosario Viviana Díaz San Martin, declarando ambas que conocen a la solicitante desde hace más de 10 y 8 años respectivamente, porque son amigas y ella siempre se ha identificado con el apellido Alarcón tanto para su familia como para personas externas, ya que ese es el apellido de sus hermanas. Saben que su padre biológico es una figura ausente en su vida y quien la crió es el esposo de su madre y padrastro Carlos Víctor Alarcón Padilla siendo su verdadera figura paterna, quien le entregó valores y cariño. Sostienen que han presenciado que, al ser nombrada con el apellido Figueroa, ella siente emocionalmente agobiada, porque no se identifica con el apellido de una persona ausente, utilizando siempre Alarcón en lugar Figueroa, todo esto desde hace más de 5 años. SEGUNDO: Que el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344 dispone que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” TERCERO: Que, siendo esta hipótesis la alegada por la solicitante para su cambio de apellido y teniendo presente la declaración conteste de Código: FKD

Fallo

se resuelve: Que se acoge la solicitud del folio 1. En consecuencia, se ordena al Oficial de Registro Civil de la circunscripción de Valdivia cambiar el apellido paterno de Magdalena Alejandra Figueroa Ulloa, RUN 18.888.264-1, de modo que se le identifique como Magdalena Alejandra Alarcón Ulloa, para lo cual deberá rectificar la partida de nacimiento N.º 742, Registro S del año 1995, de la circunscripción Valdivia, con la sola presentación de la presente sentencia. Regístrese y notifíquese por correo electrónico al abogado de la solicitante. . Dictada por Alejandra Ivón Coronado Labbé, Jueza suplente del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Código: FKDXXPYCPEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T19:03:10-0400

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, MAGDALENA ALEJANDRA FIGUEROA ULLOA, técnico en párvulos, domiciliada en pasaje 3 N° 3102, Villa Cau Cau, Valdivia, solicitó el cambio de su primer apellido, de forma tal que quede identificada como Magdalena Alejandra Alarcón Ulloa, con fundamento en que su padre biológico no fue una figura presente a lo largo de su vida, ya q

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