BANCO SANTANDER-CHILE S.A./CENTRO FERRETERO PULMAHUE LIMITADA
Rol
C-4604-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su parte. La excepción del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N°3 del Decreto Ley N°3.475, Ley de Timbres y Estampillas, siendo cargo de la demandante probar el cumplimiento de dicha obligación, y, al no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, carece de ejecutividad. La excepción del Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que actualmente se encuentran en conversaciones con la Código: SSKUXPNEMEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4604-2024 demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. La excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la fundó, primero, en que el pagaré, siendo a la vista, nunca le fue presentado para su cobro; requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092. Señala que, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Luego, fundó la excepción del Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que el pagaré no cumple con el requisito dispuesto por las normativas a las que alude, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y normas legales que cita, tener por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando, en definitiva, la ejecución, con costas. En el folio 24, la parte ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas, señalando primero, respecto de la excepción del N° 2 del artículo Código: SSKUXPNEMEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4604-2024 464 citado, que, el abogado compareciente, Francisco Freire Allendes, está habilitado para el ejercicio de la profesión, e
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CENTRO FERRETERO PULMAHUE LIMITADA, representada por Rony Andrés Vera Torres, en calidad de deudora, y en contra de RONY ANDRES VERA TORRES y de ALICIA ALBERTINA HUENCHUL MUÑOZ, ambos por sí, en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, ordenando se despache en su contra, separada e indistintamente, mandamiento de ejecución y embargo por la suma de Código: SSKUXPNEMEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4604-2024 $11.992.011, por concepto de saldo insoluto de capital, más intereses penales pactados y costas, declarando en definitiva, que, debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. En los folios 16 y 17, consta la notificación de la demanda, con fecha 4 y 1 de abril de 2024, respectivamente, a los ejecutados: CENTRO FERRETERO PULMAHUE LIMITADA (deudora principal), RONY ANDRES VERA TORRES y ALICIA ALBERTINA HUENCHUL MUÑOZ (avales, fiadores y codeudores solidarios). En el folio 19 compareció la ejecutada, CENTRO FERRETERO PULMAHUE LIMITADA, representada por su abogado, Eduardo Mauricio Lara Quiroz, y, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de
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C-4604-2024 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4604-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./CENTRO FERRETERO PULMAHUE LIMITADA Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1 compareció Francisco Freire Allendes, abogado, en representación judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima represe
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