29º Juzgado Civil de Santiago

BACHLER/

Rol

V-341-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2923, comparece FELIPE SCOLARI TEDIAS, chileno, casado, abogado, C.I.Nº13.658.075-2, domiciliado para estos efectos en calle Burgos 80, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de AIDA MARÍA ELENA BACHLER STEHR, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.I.Nº 3.570.675-5, con domicilio en calle Paul Harris N° 9574, departamento 324, Las Condes, Región Metropolitana, Región Metropolitana, solicitando autorización judicial para donar a título de legítimas a sus cuatro, únicas hijas lo siguiente: 1) A su hija María Eugenia Torres Bachler, cedula de identidad N° 6.065.456-5 la cantidad de $70.000.000.- 2) A su hija Ana María Torres Bachler, cedula de identidad N° 6.065.457-3 la cantidad de $70.000.000.- 3) A su hija Patricia Aida Torres Bachler, cédula de identidad N°6.065.459-k la cantidad de $70.000.000.- y 4) A su hija María Verónica del Carmen Torres Bachler, cedula de identidad N° 6.065.458-1 la cantidad de $70.000.000. Hace presente el compareciente que la solicitante es dueña de bienes suficientes como para donar, atendido el monto de su haber personal. Además, señala que se debe considerar que la donante tiene bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones de otras empresas, de tal forma que, con la donación de los bienes señalados, no afecta su patrimonio personal y que la donante no se reservará parte alguna de los frutos que el monto de lo donado pueda producir, ni tampoco los que puedan producir los bienes en que se invierta tal monto, lo que pertenecerá exclusivamente a cada donataria. Señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, su parte declara: 1.- Que la donante, Aida María Elena Bachler Stehr, ni las donatarias, señoras María Eugenia, Ana María, Patricia Aida y María Verónica del Carmen, todas de apellidos Torres Bachler, únicas hijas de la donante, se encuentran sujetas a tutela, curaduría o bajo potestad de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente causa, presupone que los hechos señalados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al tribunal solo corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la norma, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Código: PTJBXPLJKEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda alguna entre partes. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil señala: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. CUARTO: Que con los antecedentes acompañados por FELIPE SCOLARI TEDIAS, abogado, en representación de la solicitante AIDA MARÍA ELENA BACHLER STEHR, C.I.Nº 3.570.675-5, se acredita que ésta se encuentra casada con PATRICIO HERNAN TORRES ROJAS, cédula de identidad N° 2.125.324-3, quienes pactaron separación total de bienes, y que son sus hijos doña María Eugenia Torres Bachler, cédula de identidad N° 6.065.456-5, Ana María Torres Bachler, cédula de identidad N° 6.065.457-3, y Patricia Aída Torres Bachler, cédula de identidad N° 6.065.459-K. A su vez y para demostrar la solvencia de su patrimonio, acompaña con su solicitud de folio 1, Certificado de saldo de fondos mutuos emitido por Banchile el 19 de noviembre de 2023 y Certificado de inversiones del Banco de Chile de fecha 30 de noviembre de 2023. Asimismo, con su solicitud de folio 9 se acompañan los antecedentes individualizados en el numeral cuatro de la parte expositiva. QUINTO: Que, en el mismo sentido, se cuenta con los dichos de los testigos David Antonio Huala Saavedra, y Gerardo Alfonso Pantoja Arévalo, quienes en sus declaraciones confirman el punto anterior, afirmando conocer a doña AIDA MARÍA ELENA BACHLER STEHR, que la donación que pretende realizar no le afecta, ya que posee bienes suficientes para su sostenimiento por lo que la donación no le causa perjuicios. SEXTO: Que con los antecedentes relacionados se acredita que la solicitante, después de la donación, mantendrá condiciones económicas suficientes para su congrua subsistencia, al tenor de lo que prescribe el artículo 1408 del Código Civil, conforme a su condición social. Código: PTJBXPLJKE

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la gestión no contenciosa de fecha 21 de diciembre de 2023, sobre insinuación, por lo que se autoriza a AIDA MARÍA ELENA BACHLER STEHR, C.I.Nº 3.570.675-5, a realizar la donación a sus hijas en los siguientes términos: a) A su hija María Eugenia Torres Bachler, cedula de identidad N° 6.065.456-5 la cantidad de $70.000.000.- b) A su hija Ana María Torres Bachler, cedula de identidad N° 6.065.457-3 la cantidad de $70.000.000.- c) A su hija Patricia Aida Torres Bachler, cédula de identidad N°6.065.459-k la cantidad de $70.000.000.- y d) A su hija María Verónica del Carmen Torres Bachler, cedula de identidad N° 6.065.458-1 la cantidad de $70.000.000. Regístrese y oportunamente archívese. Rol V-341-2023 DICTADA POR DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: PTJBXPLJKEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Código: PTJBXPLJKEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T18:33:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-341-2023 CARATULADO : BACHLER/ Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2923, comparece FELIPE SCOLARI TEDIAS, chileno, casado, abogado, C.I.Nº13.658.075-2, domiciliado para estos efectos en calle Burgos 80, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, e

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