1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GÁRATE

Rol

C-4578-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2023 (folio 01), se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651-9, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ALEJANDRO GARATE DELGADO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Océano Ártico N°379; Ernesto Sábato N°3586, ambos de la comuna de La Serena. Refiere que su representado es dueño del pagaré no reajustable número 000010252700, Operación Número 00035114202, que acompaña, por un monto original de $17.097.331 y suscrito por el deudor con fecha 04 de abril de 2023. Da por expresamente reproducido el pagaré citado. Señala que el deudor se comprometió a pagar el capital más su interés de 2,2400% mensual, en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $529.870, con excepción de la última que sería de $529.883 venciendo la primera de ellas, el 05 de mayo de 2023. Añade que, en el citado pagaré, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Se estipulo de igual manera, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Código: XBTWXPSEKEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4578-2023 Asegura que, llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 07 de agosto de 2023 y siguientes, la obligación no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, quien, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alejandro Garate Delgado, Código: XBTWXPSEKEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4578-2023 ya individualizado, solicitando que, en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $16.673.011 más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba alguna en orden a comprobar los hechos en que funda las excepciones deducidas. QUINTO: Que, respecto a la primera excepción opuesta, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, será rechazada en atención a que la parte ejecutante acompañó en autos, a folio 1, copia autorizada de escritura pública de DELEGACIÓN Y OTORGAMIENTO DE MANDATO, instrumento que al ser apreciado de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba legal, debe ser considerado público en juicio de acuerdo al artículo 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de julio 2024 (folio 21), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, quien, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alejandro Garate Delgado, Código: XBTWXPSEKEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4578-2023 ya individualizado, solicitando que, en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $16.673.011 más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de las excepciones opuest

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C-4578-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4578-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/G RATEÁ La Serena, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2023 (folio 01), se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651-9, en repres

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