2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MOLLER

Rol

C-4619-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos domiciliados en calle San Diego N° 81, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Gert Christian Moller Thiel, se ignora su profesi n u oficio, ó domiciliado en San Francisco N°4189, La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Refiere que el Banco del Estado de Chile es due o del ñ Pagaré N°00035166719, suscrito con fecha 12 de abril de 2023 por do a Vivianañ Gallardo Molina y don Julio Valenzuela Zapata, en representaci n del Banco deló Estado de Chile, y ste ltimo en representaci n de don Gert Moller Thiel, por laé ú ó suma de $5.380.339. El deudor se comprometi a pagar el capital m s su inter s del 0,70%ó á é mensual, en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $89.520.- con excepci n deó la ltima de $89.528.- venciendo la primera de ellas el 05 de julio de 2023.ú As las cosas, y atendido que el ejecutado se encuentra en mora desde el í 05 de julio de 2023, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Gert Moller Thiel ya individualizado- – ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $5.380.339.- ó m s interesesá Código: XTXBXPFGHEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4619-2023 Foja: 1 pactados; disponiendo continuar con la ejecuci n hasta que a su parte se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que con fecha 08 de abril de 2024, comparece don Gert Moller Thiel -demandado en este juicio- oponiendo a la ejecuci n las excepciones del art culoó í del 464 N° 2, 6, 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, en base a loó siguiente. En primer lugar, alega que en autos comparece don Claudio Alta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, en relaci n a la excepci n establecida enó ó el numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar queí ó ñ consta en la escritura p blica otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ú otorgada ante la Cuadrag sima Segunda Notar a de Santiago servida por don lvaroé í Á Gonz lez Salinas, que don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, en su calidad deá ú á Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, otorg mandato judicialó a don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez; quien quedar a habilitado paraí í comparecer en los juicios en que el banco tuviere inter s, mediante abogadoé habilitado para el ejercicio de la profesi n. A mayor abundamiento, se precis queó ó tanto el abogado patrocinante como el apoderado designado por el mandatario judicial, estar an investido de las facultades del art culo 7° inciso 1° del C digoí í ó de Procedimiento Civil. Por otro lado, en el documento en cuesti n se dej constancia que laó ó personer a de don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, para actuar ení ú á representaci n de la ejecutante, consta en el Decreto Supremo N°775, de fechaó 25 de mayo de 2022; raz n por la que no se har lugar a la excepci n opuesta, aló á ó estimarse que el Sr. Gonz lez Narbona cuenta con plenas facultades paraá representar a la entidad demandante y otorgar los mandatos judiciales pertinentes. Código: XTXBXPFGHEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4619-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que enseguida, se dice que un t tulo es falso cuando no esí aut ntico, o sea, cuando no ha sido realmente otorgado por las personas y de laé manera que en l se expresa. Hecho que, por consiguiente, supone suplantaci n deé ó personas, o bien alteraciones fundamentales introducidas en el t tulo mismo.í (Mario Casarino Viterbo, 2011. Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil, Tomo V. 6ª Edici n. Editorial Jur dica de Chile, p g. 78).ó í á As , habi ndose el deudor limitado a argumentar que í é el llenado del documento no se ajust a las instrucciones dadas al funcionario del bancoó , evidente es que los hechos expuestos no configuran la causal en an lisis. M s a n cuando elá á ú propio demandado otorg mandato al ejecutante para suscribir pagar s, ó é por la cantidad correspondiente a las sumas que adeudare al banco, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la cl usula s ptima del Contrato de Apertura de Cuentaá é Rut, suscrito con fecha 14 de marzo de 2019. TERCERO: Que a continuaci n, ó conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N°3475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería -situación del pagar deé autos-. Asimismo, las exigencias de timbraje, numeración y registro del pagaré, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 N°2 del cuerpo legal citado, se remite a

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í 170, 254, 434, 464 N°2, 6, 7, 11 y 14, 470 y 471 del C digo de Procedimientoó Civil, se decide: Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas. En consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n en todos sus tr mites, hastaó á hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena al demandado. An tese y reg strese.ó í Código: XTXBXPFGHEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4619-2023 Foja: 1 Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Código: XTXBXPFGHEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T18:20:31-0400

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C-4619-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4619-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MOLLER La Serena, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó empresa a

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