SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA/MENESES
Rol
C-490-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 17 de febrero de 2023, comparece don Eugenio Patricio Cort s Caroca, abogado, é domiciliado en calle Juan de Dios Pen N°431, oficinaí 203, La Serena, en representaci n convencional de ó Sociedad Educacional Portales Limitada, persona jur dica de derecho privado í del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Andr s Javier Larraguibel Rojas, contador auditor,é todos con domicilio en Avenida Tobalaba N°4033, Oficina A, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Vladimir Meneses D az, se ignora su profesi n u oficio, con domicilio en La Cebada 1,í ó Parcela 15, Ex Fundo Loreto, Altovalsol, La Serena, en base a lo que se expondr .á Se ala que su ñ representada es due a del Pagar N°2460, aceptado por elñ é ejecutado en calidad de deudor principal. Por dicho documento la parte demandada se comprometi a pagar $261.000.- ó por concepto de matr cula, con vencimiento elí 15 de enero de 2022, y la cantidad de $3.500.000.- por concepto de colegiatura; monto que ser a pagado en 10 cuotas iguales y sucesivas de $350.000.- cada una,í con vencimiento los d as 15 de cada mes a contar del 15 de marzo de 2022, y porí ende, con fecha de t rmino para diciembre de 2022.é As las cosas, y atendido que el demandado a la fecha no ha cumplido coní la totalidad del pago de las cuotas convenidas en el pagar de autos, é solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Vladimir Meneses D azí ya individualizado- despach ndose mandamiento de ejecuci n y embargo en su– á ó Código: TUGCXPXFCEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contra por la suma $1.750.000.- m s reajustes, intereses y dem s cargas legales; yá á en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta obtener el pagoó ntegro de las sumas adeudadas, con costas.í Que con fecha 05 de junio de 2023, comparece don Vladimir Meneses D az,í demandado en este juicio,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Pues bien, teniendo presente que es la firma del declarante consignada en el documento anexo “Declaraci n y pago de Impuesto de Timbres yó Estampillas”, la que figura autorizada por el ministro de fe competente, m s noá as la firma del suscriptor del pagar -el que aparece desprovisto de todaí é presunci n de verdad acerca de su contenido- se acoger la excepci n del art culoó á ó í 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, por carecer el t tulo en an lisis deó í á m rito ejecutivo.é Código: TUGCXPXFCEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que habi ndose acogido la excepci n del numeral s ptimo, seé ó é omitir pronunciamiento respecto de la excepci n opuesta en subsidio por elá ó ejecutado, a saber, aquella contemplada en el numeral 10 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í 170, 254, 434, 464 N°7 y 10, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se decide: I- Que se acoge, con costas, la excepci n ó del art culo 464 N°7 del C digoí ó de Procedimiento Civil, poni ndose t rmino a la presente ejecuci n.é é ó II.- Que habi ndose acogido la excepci n del numeral s ptimo, se omitiré ó é á pronunciamiento respecto de la excepci n opuesta en subsidio por el ejecutado.ó An tese y reg strese.ó í Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Código: TUGCXPXFCEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TUGCXPXFCEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T17:54:58-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-490-2023 CARATULADO : SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA/MENESES La Serena, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 17 de febrero de 2023, comparece don Eugenio Patricio Cort s Caroca, abogado, é domiciliado en calle Juan de Dios Pen N°431, oficinaí 203, La Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica