INVERSIONES CÉSAR ALONSO JORQUERA CIFUENTES E.I.R.L/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA HERNANDEZ SPA
Rol
C-5485-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 16.8.2023, el abogado Walter Rosales Bravo, domiciliado en calle Compañía Nº1390, oficina 3117, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de INVERSIONES CÉSAR ALONSO JORQUERA CIFUENTES E.I.R.L., RUT 76.117.555-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por César Alonso Jorquera Cifuentes, ambos domiciliados en Barros Arana Nº5337, de la comuna de Maipú; quien interpuso una demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía contra de la sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA HERNÁNDEZ SPA, del giro de su denominación, RUT 76.692.145-0, representada legalmente por Jorge Christian Hernández Lara, ambos domiciliados en Dos Sur Nº161, sector Huertos Familiares, de la comuna de Til Til, para que se declare que la demandada está obligada al pago de la suma de $5.556.000. Dijo que la demandada le adeuda dicha cantidad a su representada por concepto de compraventas de petróleo, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguientes documentos: - Factura Nº2197 por un monto de $ 1.869.000; - Factura Nº2213 por un monto de $ 1.851.000; y - Factura Nº2230 por un monto de $ 1.836.000. Agrega que las facturas fueron recibidas y aceptadas por la demandada y que suman la cantidad de $5.556.000. Solicitó se condene a la demandada al pago de la cantidad total de $5.556.000, más reajustes e intereses, con costas. Código: XSXBXPNTBEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 8, consta notificación de fecha 14.9.2023 al representante de la demandada, de manera personal subsidiaria. En folio 11, con fecha 11.10.2023, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. En folio 15, rola agregada acta de comparendo de conciliación de fecha 3.11.2023, la que no se produce por la rebeldía de la demandada. En folio 17, con fecha 13.11.2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de adeudar el demandado la suma de $5.556.000. 2. Hechos y circunstancias que acrediten la causa que dio origen a la deuda. SEGUNDO. Para probar sus asertos, en folio 1 la demandante aportó la siguiente prueba documental, no objetada de contrario: 1. Copia de factura Nº2197, de fecha 30.5.2019, por la suma de $1.869.000. 2. Copia de factura Nº2213, de fecha 10.6.2019, por la suma de $1.851.000. 3. Copia de factura Nº2230, de fecha 20.6.2019, por la suma de $1.836.000. TERCERO. Se deja constancia que habiéndose emplazado válidamente a la parte demandada en el juicio, no contestó la demanda y tampoco aportó pruebas. CUARTO. El examen de las facturas acompañadas por la parte demandante en folio 1, permite apreciar que todas ellas contienen un estampe de recibo, con fecha, nombre de la persona que recibe y firma ilegible. Aparecen los nombres de Nicolás Sagredo, Cristian Hernández L., y Jorge Hernandez. Además, las tres facturas indican la fecha de la recepción: 20.6.2019 (factura N°2230), 20.5.2019 (factura Código: XSXBXPNTBEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N°2197), 10.6.2019 (factura N°2213); y en dos de ellas consta el mismo RUN del representante de la demandada, al lado de los nombres “Jorge Hernández” y “Christian Hernández”. Cabe hacer presente que la demanda indica que el nombre completo del representante de la demandada es Jorge Christian Hernández Lara. De acuerdo al folio 8 de la carpeta electrónica, fue esta persona a quien se realizó la notificación de la demanda en Dos Sur 161. Esta dirección es, además, la que aparece en los recibos de las facturas, como recinto donde se produjo la entrega. Por último, en el recuadro inmediatamente inferior de cada documento, se lee la siguiente oración: “El acuse de recibo que
Fallo
se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 4, y la letra c) del artículo 5 de la Ley 19.983, acredita que la entrega de la mercadería(s) o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s)”. QUINTO. Las facturas son documentos que genera unilateralmente el acreedor y por ese motivo, para que su contenido valga respecto del deudor es indispensable que tengan alguna seña de aceptación por parte de este, un acuse de recibo o que se demuestre que de algún modo el documento le ha sido notificado o que ha tomado conocimiento de él. En este caso las facturas y los recibos estampados en ellas no fueron objetados, lo que determina que conforme a los artículos 346 N°3 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil, producen plena prueba en contra de quien fueron presentadas, por lo que se puede tener por acreditado que DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA HERNÁNDEZ SpA, actuó como “el cliente o comprador” y que se obligó a pagar los precios en los términos que dichos documentos señalan en favor de la actora INVERSIONES CÉSAR ALONSO JORQUERA CIFUENTES E.I.R.L. SEXTO. Al estar demostrada en su totalidad la obligación demandada, y al no haber probado la parte demandada la extinción de esta corresponde hacer lugar a la demanda. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, 1702, 1709, y 1712 del Código Código: XSXBXPNTBEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5485-2023 CARATULADO : Inversiones C sar Alonso Jorquera Cifuentesé E.I.R.L/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA HERNANDEZ SPA Colina, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece con fecha 16.8.2023, el abogado Walter Rosales Bravo, domiciliado en calle Compañía Nº1390, of
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